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Document 62019CA0045
Case C-45/19: Judgment of the Court (Tenth Chamber) of 19 March 2020 (request for a preliminary ruling from the Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 2 de A Coruña — Spain) — Compañía de Tranvías de La Coruña SA v Ayuntamiento de A Coruña (Reference for a preliminary ruling — Regulation (EC) No 1370/2007 — Public passenger transport services by rail and by road — Article 8 — Transitional arrangements — Article 8(3) — Expiry of public service contracts — Calculation of the maximum contractual term set at 30 years — Determination of the date from which the maximum term of 30 years starts to run)
Asunto C-45/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.° 2 de A Coruña) — Compañía de Tranvías de La Coruña, S. A. / Ayuntamiento de A Coruña [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.° 1370/2007 — Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera — Artículo 8 — Régimen transitorio — Artículo 8, apartado 3 — Expiración de los contratos de servicio público — Cálculo del plazo máximo de 30 años de duración de los contratos — Determinación de la fecha a partir de la cual empieza a correr el plazo máximo de 30 años]
Asunto C-45/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.° 2 de A Coruña) — Compañía de Tranvías de La Coruña, S. A. / Ayuntamiento de A Coruña [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.° 1370/2007 — Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera — Artículo 8 — Régimen transitorio — Artículo 8, apartado 3 — Expiración de los contratos de servicio público — Cálculo del plazo máximo de 30 años de duración de los contratos — Determinación de la fecha a partir de la cual empieza a correr el plazo máximo de 30 años]
DO C 222 de 6.7.2020, p. 15–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 2 de A Coruña) — Compañía de Tranvías de La Coruña, S. A. / Ayuntamiento de A Coruña
(Asunto C-45/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 1370/2007 - Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera - Artículo 8 - Régimen transitorio - Artículo 8, apartado 3 - Expiración de los contratos de servicio público - Cálculo del plazo máximo de 30 años de duración de los contratos - Determinación de la fecha a partir de la cual empieza a correr el plazo máximo de 30 años)
(2020/C 222/16)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 2 de A Coruña
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Compañía de Tranvías de La Coruña, S. A.
Demandada: Ayuntamiento de A Coruña
Fallo
El artículo 8, apartado 3, párrafo segundo, segunda frase, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que el plazo máximo de 30 años establecido en esa disposición para los contratos a que se refiere el artículo 8, apartado 3, párrafo primero, letra b), de este Reglamento comienza a correr en la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento.