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Document 62018TN0545
Case T-545/18: Action brought on 11 September 2018 — YL v Commission
Asunto T-545/18: Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2018 — YL/Comisión
Asunto T-545/18: Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2018 — YL/Comisión
DO C 427 de 26.11.2018, p. 83–84
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/83 |
Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2018 — YL/Comisión
(Asunto T-545/18)
(2018/C 427/110)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: YL (P. Yon, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule su retirada de la lista de promoción de 2017. |
— |
Le promocione con efectos retroactivos al 1 de enero 2017. |
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Le conceda una indemnización por el importe de los perjuicios causados por los actos impugnados, los días y la energía consagrados al presente recurso y a sus primeros trámites y la lucha contra el sentimiento de rechazo, ostracismo y escarnio generados por una autoridad que se supone ha de preocuparse por el interés de sus agentes y mostrar, si no benevolencia, al menos neutralidad hacia ellos —perjuicio calculado en 100 000 euros—. |
— |
Declare su derecho al reembolso de sus gastos de representación letrada y procesales, por un importe de 10 000 euros. |
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Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), que a su juicio cometió la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN»), al fundamentar su negativa a promover a la parte demandante en una sanción adoptada con anterioridad, por un lado, aunque la sanción ya había afectado a su carrera mediante un descenso de escalón. Por otro lado, afirma que la decisión impugnada se adoptó porque la mencionada sanción está vinculada al comportamiento en el servicio, y ello a pesar de que la decisión sancionadora de 2016 indicaba que los hechos sancionados no tuvieron ningún vínculo con las funciones y responsabilidades de la parte demandante. |
2. |
Segundo motivo, basado en una desviación de poder y en una infracción del procedimiento, supuestamente cometidos por la AFPN al utilizar su facultad de promoción para agravar la sanción adoptada en 2016 y al utilizar el procedimiento de promoción de modo que se eluden los límites previstos en el Estatuto en el supuesto de suspensión de subida de escalón. |