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Document 62018TN0545

Asunto T-545/18: Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2018 — YL/Comisión

DO C 427 de 26.11.2018, p. 83–84 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 427/83


Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2018 — YL/Comisión

(Asunto T-545/18)

(2018/C 427/110)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: YL (P. Yon, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule su retirada de la lista de promoción de 2017.

Le promocione con efectos retroactivos al 1 de enero 2017.

Le conceda una indemnización por el importe de los perjuicios causados por los actos impugnados, los días y la energía consagrados al presente recurso y a sus primeros trámites y la lucha contra el sentimiento de rechazo, ostracismo y escarnio generados por una autoridad que se supone ha de preocuparse por el interés de sus agentes y mostrar, si no benevolencia, al menos neutralidad hacia ellos —perjuicio calculado en 100 000 euros—.

Declare su derecho al reembolso de sus gastos de representación letrada y procesales, por un importe de 10 000 euros.

Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), que a su juicio cometió la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN»), al fundamentar su negativa a promover a la parte demandante en una sanción adoptada con anterioridad, por un lado, aunque la sanción ya había afectado a su carrera mediante un descenso de escalón. Por otro lado, afirma que la decisión impugnada se adoptó porque la mencionada sanción está vinculada al comportamiento en el servicio, y ello a pesar de que la decisión sancionadora de 2016 indicaba que los hechos sancionados no tuvieron ningún vínculo con las funciones y responsabilidades de la parte demandante.

2.

Segundo motivo, basado en una desviación de poder y en una infracción del procedimiento, supuestamente cometidos por la AFPN al utilizar su facultad de promoción para agravar la sanción adoptada en 2016 y al utilizar el procedimiento de promoción de modo que se eluden los límites previstos en el Estatuto en el supuesto de suspensión de subida de escalón.


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