EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62018CN0546
Case C-546/18: Request for a preliminary ruling from the Bundesverwaltungsgericht (Austria) lodged on 23 August 2018 — FN and Others
Asunto C-546/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 23 de agosto de 2018 — FN y otros
Asunto C-546/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 23 de agosto de 2018 — FN y otros
DO C 427 de 26.11.2018, p. 13–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 23 de agosto de 2018 — FN y otros
(Asunto C-546/18)
(2018/C 427/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: FN, GM, Adler Real Estate AG, HL, Petrus Advisers LLP
Recurrida: Übernahmekommission
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se oponen los artículos 4 y 17 de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, (1) relativa a las ofertas públicas de adquisición, a la luz del principio de efectividad que rige en el Derecho de la Unión, a una interpretación conforme a la cual una resolución firme de una autoridad supervisora en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2004/25/CE, por la cual se declaró que una persona había infringido disposiciones del Derecho interno adoptadas en transposición de la Directiva 2004/25/CE, carece de efecto vinculante en un procedimiento sancionador administrativo instruido a continuación por dicha autoridad supervisora contra la misma persona, de manera que esta puede utilizar de nuevo todas las excepciones legales y los elementos de prueba para rebatir la infracción ya declarada en resolución firme? |
2) |
¿Se oponen los artículos 4 y 17 de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición, a la luz conforme del principio de efectividad que rige en el Derecho de la Unión, a una interpretación conforme a la cual una resolución firme de una autoridad supervisora en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2004/25/CE, por la cual se declaró que una persona jurídica había infringido disposiciones del Derecho interno adoptadas en transposición de la Directiva 2004/25/CE, carece de efecto vinculante en un procedimiento sancionador administrativo instruido a continuación por dicha autoridad supervisora contra el órgano de representación de dicha persona jurídica, de manera que esta (su órgano) puede utilizar de nuevo todas las excepciones legales y los elementos de prueba para rebatir la infracción ya declarada en resolución firme? |
3) |
[En caso de respuesta negativa a la cuestión 1:)] ¿Se opone el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una práctica nacional conforme a la cual una resolución firme de una autoridad supervisora en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2004/25/CE, por la cual se declaró que una persona había infringido disposiciones del Derecho interno adoptadas en transposición de la Directiva 2004/25/CE, tiene efecto vinculante en un procedimiento sancionador administrativo instruido a continuación por dicha autoridad supervisora contra la misma persona, de manera que esta no puede rebatir, ya sea con argumentos jurídicos o de hecho, la infracción ya declarada en resolución firme? |
4) |
[En caso de respuesta negativa a la cuestión 2:)] ¿Se opone el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una práctica nacional conforme a la cual una resolución firme de una autoridad supervisora en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2004/25/CE, por la cual se declaró que una persona jurídica había infringido disposiciones del Derecho interno adoptadas en transposición de la Directiva 2004/25/CE, tiene efecto vinculante en un procedimiento sancionador administrativo instruido a continuación por dicha autoridad supervisora contra el órgano de representación de la misma persona jurídica, de manera que esta (su órgano) no puede rebatir, ya sea con argumentos jurídicos o de hecho, la infracción ya declarada en resolución firme? |