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Document 62018CN0026
Case C-26/18: Request for a preliminary ruling from the Hessisches Finanzgericht (Germany) lodged on 16 January 2018 — Federal Express Corporation, German branch v Hauptzollamt Frankfurt am Main
Asunto C-26/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hessisches Finanzgericht (Alemania) el 16 de enero de 2018 — Federal Express Corporation, Deutsche Niederlassung / Hauptzollamt Frankfurt am Main
Asunto C-26/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hessisches Finanzgericht (Alemania) el 16 de enero de 2018 — Federal Express Corporation, Deutsche Niederlassung / Hauptzollamt Frankfurt am Main
DO C 152 de 30.4.2018, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 152/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hessisches Finanzgericht (Alemania) el 16 de enero de 2018 — Federal Express Corporation, Deutsche Niederlassung / Hauptzollamt Frankfurt am Main
(Asunto C-26/18)
(2018/C 152/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Hessisches Finanzgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Federal Express Corporation, Deutsche Niederlassung
Demandada: Hauptzollamt Frankfurt am Main
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Una importación en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 30 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1) presupone la entrada del bien introducido en el territorio de la Unión en el tráfico económico de ésta, o basta con la mera existencia del riesgo de que el bien introducido entre en dicho tráfico? En caso de que una importación presuponga la entrada del bien en el tráfico económico de la Unión: |
2) |
¿Se produce la entrada en el tráfico económico de la Unión de un bien introducido en el territorio de ésta por el mero hecho de que, infringiendo la normativa aduanera, el bien no esté amparado por ningún régimen en el sentido del artículo 61, apartado 1, de la Directiva o, habiéndolo estado inicialmente, haya abandonado dicho régimen por una infracción aduanera, o bien, en caso de tal infracción de la normativa aduanera, la entrada en el tráfico económico de la Unión estará sujeta a la condición de que, a raíz de dicha infracción, quepa presumir que el bien en cuestión entró en el tráfico económico de la Unión en el territorio del Estado miembro en que se cometió aquélla, donde pudo destinarse al uso o consumo? |