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Document 62018CA0753

    Asunto C-753/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Föreningen Svenska Tonsättares Internationella Musikbyrå u.p.a. (Stim), Svenska artisters och musikers intresseorganisation ek. för. (SAMI) / Fleetmanager Sweden AB, Nordisk Biluthyrning AB (Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Artículo 3, apartado 1 — Directiva 2006/115/CE — Artículo 8, apartado 2 — Concepto de «comunicación al público» — Empresa de arrendamiento de vehículos provistos cada uno de una radio como equipamiento estándar)

    DO C 222 de 6.7.2020, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.7.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 222/12


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Föreningen Svenska Tonsättares Internationella Musikbyrå u.p.a. (Stim), Svenska artisters och musikers intresseorganisation ek. för. (SAMI) / Fleetmanager Sweden AB, Nordisk Biluthyrning AB

    (Asunto C-753/18) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Directiva 2001/29/CE - Artículo 3, apartado 1 - Directiva 2006/115/CE - Artículo 8, apartado 2 - Concepto de «comunicación al público» - Empresa de arrendamiento de vehículos provistos cada uno de una radio como equipamiento estándar)

    (2020/C 222/13)

    Lengua de procedimiento: sueco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Högsta domstolen

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Föreningen Svenska Tonsättares Internationella Musikbyrå u.p.a. (Stim), Svenska artisters och musikers intresseorganisation ek. för. (SAMI)

    Demandadas: Fleetmanager Sweden AB, Nordisk Biluthyrning AB

    Fallo

    El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, y el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, deben interpretarse en el sentido de que el arrendamiento de vehículos automóviles equipados con un receptor de radio no constituye una comunicación al público en el sentido de estas disposiciones.


    (1)  DO C 65 de 18.2.2019.


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