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Document 62018CA0301

Asunto C-301/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Bonn — Alemania) — Thomas Leonhard / DSL-Bank — eine Niederlassung der DB Privat- und Firmenkundenbank AG (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2002/65/CE — Contrato de crédito a distancia — Derecho de desistimiento — Consecuencias — Artículo 7, apartado 4 — Devolución de las prestaciones percibidas — Pago de una compensación por disfrute — Obligación del proveedor — Exclusión)

DO C 262 de 10.8.2020, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 262/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Bonn — Alemania) — Thomas Leonhard / DSL-Bank — eine Niederlassung der DB Privat- und Firmenkundenbank AG

(Asunto C-301/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2002/65/CE - Contrato de crédito a distancia - Derecho de desistimiento - Consecuencias - Artículo 7, apartado 4 - Devolución de las prestaciones percibidas - Pago de una compensación por disfrute - Obligación del proveedor - Exclusión)

(2020/C 262/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Bonn

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Thomas Leonhard

Demandada: DSL-Bank — eine Niederlassung der DB Privat- und Firmenkundenbank AG

Fallo

El artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un consumidor ejerce su derecho a desistir de un contrato de crédito celebrado a distancia con un proveedor, tiene derecho a obtener del proveedor, sin perjuicio de las cantidades que él mismo debe abonarle en las condiciones previstas en el artículo 7, apartados 1 y 3, de esa Directiva, el reembolso del principal y de los intereses pagados en cumplimiento de dicho contrato, pero no una compensación por el disfrute del principal y de los intereses.


(1)  DO C 285 de 13.8.2018.


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