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Document 62018CA0171

Asunto C-171/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Gran) de 7 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Reino Unido) — Safeway Ltd/Andrew Richard Newton, Safeway Pension Trustees Ltd [Procedimiento prejudicial — Política social — Artículo 119 del Tratado CE (actualmente artículo 141 CE, tras su modificación) — Trabajadores y trabajadoras — Igualdad de retribución — Plan de pensiones de empresa — Edad ordinaria de jubilación diferenciada según el sexo — Fecha de adopción de medidas que restablecen la igualdad de trato — Equiparación retroactiva de dicha edad con la de las personas anteriormente menos favorecidas]

DO C 423 de 16.12.2019, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 423/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Gran) de 7 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Reino Unido) — Safeway Ltd/Andrew Richard Newton, Safeway Pension Trustees Ltd

(Asunto C-171/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política social - Artículo 119 del Tratado CE (actualmente artículo 141 CE, tras su modificación) - Trabajadores y trabajadoras - Igualdad de retribución - Plan de pensiones de empresa - Edad ordinaria de jubilación diferenciada según el sexo - Fecha de adopción de medidas que restablecen la igualdad de trato - Equiparación retroactiva de dicha edad con la de las personas anteriormente menos favorecidas)

(2019/C 423/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Safeway Ltd

Recurridas: Andrew Richard Newton, Safeway Pension Trustees Ltd

Fallo

El artículo 119 del Tratado CE (actualmente artículo 141 CE, tras su modificación) debe interpretarse en el sentido de que se opone, a falta de una justificación objetiva, a la adopción en un plan de pensiones —para poner fin a una discriminación contraria a esta disposición, resultante de la fijación de una edad ordinaria de jubilación diferente según el sexo— de una medida que uniformice, con carácter retroactivo, la edad ordinaria de jubilación de los partícipes de dicho plan con la de las personas de la categoría anteriormente menos favorecida, para el período comprendido entre la comunicación y la adopción de dicha medida, aun cuando tal medida esté autorizada en virtud del Derecho nacional y de la escritura de constitución de dicho plan de pensiones.


(1)  DO C 190 de 4.6.2018.


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