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Document 62017TN0321

    Asunto T-321/17: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2017 — Niemelä y otros/BCE

    DO C 283 de 28.8.2017, p. 52–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.8.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 283/52


    Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2017 — Niemelä y otros/BCE

    (Asunto T-321/17)

    (2017/C 283/82)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Heikki Niemelä (Ohain, Bélgica), Mika Lehto (Espoo, Finlandia), Nemea plc (St. Julians, Malta), Nevestor SA (Ohain) y Nemea Bank plc (St. Julians) (representante: A. Meriläinen, abogado)

    Demandada: Banco Central Europeo

    Pretensiones

    Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

    Anule la decisión del Banco Central Europeo de 23 de marzo de 2017 ECB/SSM/2017- 213800JENPXTUY75VS0/1 WHD-2017-0003, mediante la que se revoca la autorización de Nemea Bank plc (en lo sucesivo, «entidad supervisada») como entidad de crédito.

    En segundo lugar, modifique la decisión del BCE de modo que quede suspendida su aplicación a la vista del perjuicio irreparable que la aplicación inmediata y continuada de la decisión puede tener en aquellos con intereses en la entidad supervisada, fundamentalmente los depositantes del Banco, los empleados y los accionistas y permita o incluso obligue a los accionistas directos/indirectos de la entidad supervisada a deshacer su inversión en el Banco, dentro del plazo razonable que se establezca.

    Condene a la demandada a abonar a las demandantes un importe de 10 millones de euros más los intereses legales desde el 23 de marzo de 2017 en concepto de indemnización por los daños sufridos como consecuencia de dicha decisión.

    Condene a la demandada a cargar con las costas en las que se incurra en el presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que no se reflejaron correctamente los hechos del caso en la exposición de motivos y/o en que la exposición de motivos es insuficiente.

    Se alega que el BCE no estaba en condiciones de adoptar una decisión plenamente motivada debido a la existencia de procedimientos de apelación sometidos al Derecho nacional.

    2.

    Segundo motivo, basado en un manifiesto error de apreciación del BCE.

    Se alega que el BCE cometió un error al basarse en que las directivas de la Malta Financial Services Authority (Autoridad Maltesa de Servicios Financieros) eran finales y definitivas pese a que estaban sujetas a confirmación, anulación o modificación por el Financial Services Tribunal (Tribunal de Servicios Financieros, Malta). En todo caso, el BCE se equivocó de forma manifiesta al afirmar que la revocación de la licencia de la entidad supervisada era preferible a la venta forzosa del Banco y que había pocas probabilidades de que la venta se materializase.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada incurrió en error de Derecho.

    Se alega que el BCE carecía de competencia para adoptar la decisión impugnada ya que la competencia para revocar la licencia otorgada a la entidad supervisada como entidad financiera recae en la Malta Financial Services Authority (Autoridad Maltesa de Servicios Financieros) y no en el BCE. La decisión del BCE era ultra vires y vulneraba los derechos de la demandante a apelar conforme al Derecho nacional así como su derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial conforme al Derecho de la UE.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que el BCE incurrió en desviación de poder.

    Se alega que, incluso en el supuesto de que el BCE dispusiera de la mencionada competencia, incurrió en desviación de poder al privar a la entidad supervisada y al resto de demandantes de su derecho a plantear un recurso de apelación conforme al Derecho nacional.

    5.

    Quinto motivo, basado en que la Decisión del BCE no es acorde con el Derecho de la UE ya que vulnera el principio de proporcionalidad.

    Se alega que el principio de proporcionalidad debería haberse aplicado en el presente caso de modo que se impidiese la revocación de la licencia de la entidad supervisada. A la vista de las circunstancias, la venta del Banco habría causado menos daños a la entidad supervisada y no habría perjudicado ni a los depositantes de la entidad supervisada ni a los empleados ni a los accionistas.


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