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Document 62017TN0200

Asunto T-200/17: Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2017 — SB/EUIPO

DO C 178 de 6.6.2017, p. 29–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/29


Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2017 — SB/EUIPO

(Asunto T-200/17)

(2017/C 178/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: SB (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución del Director Ejecutivo de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 2 de junio de 2016 mediante la que se decidió no renovar por segunda vez el contrato de trabajo de la parte demandante y la resolución del Director Ejecutivo de la EUIPO de 19 de diciembre de 2016 por la que se desestimó la reclamación interpuesta por la parte demandante el 1 de septiembre de 2016.

Condene a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del Estatuto de los Funcionarios y del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, como resultado de la aplicación de las normas internas en materia de personal de la parte demandada, que pone en pie de igualdad a los funcionarios y a los agentes temporales con contrato de duración indeterminada. Además, la parte demandante alega que, al establecer una diferencia entre agentes temporales con contrato de duración determinada y agentes temporales con contrato de duración indeterminada, la parte demandada infringe el Estatuto de los Funcionarios, y, en el presente asunto, el principio de igualdad de trato.

2.

Segundo motivo, basado en la inexistencia de motivación o en su carácter ilegal, contradictorio e insuficiente.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber diligencia respecto de los empleados públicos.

4.

Cuarto motivo, basado en la existencia de discriminación por razón de edad resultado de la aplicación por parte de la parte demandada de una política de personal dirigida a disminuir la edad media de sus empleados.


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