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Document 62017CN0674

    Asunto C-674/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 1 de diciembre de 2017 — Luonnonsuojeluyhdistys Tapiola Pohjois-Savo — Kainuu ry

    DO C 63 de 19.2.2018, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.2.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 63/7


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 1 de diciembre de 2017 — Luonnonsuojeluyhdistys Tapiola Pohjois-Savo — Kainuu ry

    (Asunto C-674/17)

    (2018/C 063/10)

    Lengua de procedimiento: finés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Korkein hallinto-oikeus

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Luonnonsuojeluyhdistys Tapiola Pohjois-Savo — Kainuu ry

    Otros intervinientes y partes: Suomen riistakeskus, Risto Mustonen y Kai Ruhanen

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Es posible, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra e), de la Directiva hábitats (1) y teniendo en cuenta el tenor de dicha disposición, conceder a cazadores individuales, previa solicitud, permisos especiales de ámbito regional para la «caza de conservación»?

    ¿Es relevante para la valoración de esta cuestión que el ejercicio de la facultad discrecional en cuanto a la decisión sobre los permisos especiales se oriente por un plan nacional de gestión y por el número máximo de animales muertos, establecido reglamentariamente, dentro de cuyos límites pueden concederse permisos especiales para esa zona del Estado miembro?

    ¿Pueden tenerse en cuenta en dicha valoración otros puntos de vista, como por ejemplo la finalidad de evitar daños a los perros y favorecer la sensación general de seguridad?

    2)

    ¿Puede justificarse la concesión de permisos especiales para la caza de conservación en el sentido de la primera cuestión prejudicial con el argumento de que para evitar la caza furtiva no existe ninguna otra solución satisfactoria a efectos del artículo 16, apartado 1, de la Directiva hábitats?

    ¿Pueden tenerse en cuenta en esos casos las dificultades prácticas que plantea la vigilancia de la caza furtiva?

    ¿Es relevante para la valoración de la cuestión de si existe otra solución satisfactoria también la finalidad de evitar daños a los perros y favorecer la sensación general de seguridad?

    3)

    ¿Cómo se ha de valorar el requisito mencionado en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva hábitats relativo al estado de conservación de las poblaciones de especies al conceder permisos especiales de ámbito regional?

    ¿El estado de conservación de una especie se debe apreciar tanto referido a una determinada zona como a todo el territorio del Estado miembro, o referido a un área de distribución aún mayor de la especie afectada?

    ¿Es posible que los requisitos previstos en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva hábitats para la concesión de permisos especiales se cumplan aunque el estado de conservación de una especie, según una valoración objetiva, no pueda calificarse de favorable a efectos de la Directiva?

    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: ¿en qué tipo de situación podría considerarse que es así?


    (1)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7).


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