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Document 62017CN0492

    Asunto C-492/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Tübingen (Alemania) el 11 de agosto de 2017 — Südwestrundfunk / Tilo Rittinger, Patric Wolter, Harald Zastera, Dagmar Fahner, Layla Sofan, Marc Schulte

    DO C 402 de 27.11.2017, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.11.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 402/8


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Tübingen (Alemania) el 11 de agosto de 2017 — Südwestrundfunk / Tilo Rittinger, Patric Wolter, Harald Zastera, Dagmar Fahner, Layla Sofan, Marc Schulte

    (Asunto C-492/17)

    (2017/C 402/10)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landgericht Tübingen

    Partes en el procedimiento principal

    Acreedora, recurrente y recurrida: Südwestrundfunk

    Deudora, recurrida y recurrente: Tilo Rittinger, Patric Wolter, Harald Zastera, Dagmar Fahner, Layla Sofan, Marc Schulte

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Es compatible con el Derecho de la Unión la baden-württembergisches Gesetz vom 18.10.2011 zur Geltung des Rundfunkbeitragsstaatsvertrags (Ley del Land Baden-Württemberg de 18 de octubre de 2011 sobre la validez del Convenio de contribución a la radiotelevisión de 17 de diciembre de 2010; en lo sucesivo, «RdFunkBeitrStVtrBW»), modificada por última vez mediante el artículo 4 del Neunzehnter Rundfunkänderungsstaatsvertrag (Decimonoveno Convenio de modificación de la radiotelevisión) de 3 de diciembre de 2015 (Ley de 23 de febrero de 2016, GBl. pp. 126 y 129), por haber previsto en sus disposiciones una contribución que constituye una ayuda discriminatoria contraria al Derecho de la Unión que beneficia exclusivamente a las sociedades emisoras SWR y ZDF en detrimento de las entidades privadas de radiodifusión, en la medida en que debe ser pagada, en principio, desde el 1 de enero de 2013, por todo adulto residente en Baden-Württemberg, de forma incondicional, en beneficio de dichas sociedades públicas de radiodifusión? ¿Deben interpretarse los artículos 107 TFUE y 108 TFUE en el sentido de que la Ley sobre la contribución a la radiotelevisión debió haberse sometido a la aprobación de la Comisión y, a falta de tal aprobación, sería nula?

    2)

    ¿Deben interpretarse los artículos 107 TFUE y 108 TFUE en el sentido de que son aplicables a las disposiciones de la RdFunkBeitrStVtrBW, con arreglo a las cuales todo adulto residente en Baden-Württemberg, de forma incondicional, debe satisfacer una contribución a favor exclusivamente de las emisoras oficiales o públicas, por constituir dicha contribución una ayuda discriminatoria contraria al Derecho de la Unión que conlleva la exclusión por razones técnicas de las emisoras de los Estados miembros de la UE, en la medida en que las contribuciones se destinan a la creación un canal de transmisión competidor (monopolio DVB-T2) cuyo uso no está previsto para las emisoras extranjeras? ¿Deben interpretarse los artículos 107 TFUE y 108 TFUE en el sentido de que no sólo comprenden las subvenciones directas, sino también otros privilegios económicos relevantes (Autotutela ejecutiva, facultad para actuar como empresa y como autoridad pública o trato de favor en el cálculo de las deudas)?

    3)

    ¿Es compatible con el principio de igualdad de trato y con la prohibición de ayudas discriminatorias que, en virtud de una ley nacional del Land Baden-Württemberg, una emisora de televisión alemana de naturaleza pública y revestida de autoridad compita al mismo tiempo en el mercado con emisoras privadas y reciba con respecto a éstas un trato de favor consistente en no necesitar la tutela judicial para poder ejercitar sus créditos frente a los espectadores antes de proceder a la ejecución forzosa y poder emitir ella misma, sin intervención judicial alguna, un título ejecutivo igualmente eficaz que la faculta para la ejecución forzosa?

    4)

    ¿Es compatible con el artículo 10 del TEDH o con el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales (libertad de información) que un Estado miembro disponga en una ley nacional del Land Baden-Württemberg que una emisora de televisión revestida de autoridad pueda exigir una contribución para su propia financiación a todo adulto residente en su ámbito territorial de difusión, so pena de multa, con independencia de si posee o no un receptor o si utiliza exclusivamente otras emisoras privadas, sean o no extranjeras?

    5)

    ¿Es compatible la RdFunkBeitrStVtrBW, especialmente sus artículos 2 y 3, con el principio de igualdad de trato y de no discriminación que rige en el Derecho de la Unión si la contribución que debe pagar incondicionalmente todo habitante para la financiación de una emisora de televisión pública grava al progenitor único, por cabeza, con un importe varias veces superior al que grava a cada persona que viva en un piso compartido? ¿Debe interpretarse la Directiva 2004/113/CE (1) en el sentido de que la contribución controvertida también está comprendida en su ámbito de aplicación y de que basta un perjuicio indirecto si, dadas las circunstancias imperantes, el 90 % de las mujeres sufren un gravamen mayor?

    6)

    ¿Es compatible la RdFunkBeitrStVtrBW, especialmente sus artículos 2 y 3, con el principio de igualdad de trato y de no discriminación que rige en el Derecho de la Unión si la contribución que debe pagar incondicionalmente todo habitante para la financiación de una emisora de televisión pública representa para las personas que, por motivos profesionales, necesitan una segunda residencia el doble del importe que deben liquidar el resto de los profesionales?

    7)

    ¿Es compatible la RdFunkBeitrStVtrBW, especialmente sus artículos 2 y 3, con el principio de igualdad de trato, el principio de no discriminación y la libertad de establecimiento que rigen en el Derecho de la Unión si la contribución que debe pagar incondicionalmente todo habitante para la financiación de una emisora de televisión pública está configurada de tal manera que un alemán que goza de la misma cobertura y que reside en las cercanías de la frontera con un Estado miembro vecino únicamente adeuda la contribución en función de la situación de su vivienda, mientras que un alemán que vive exactamente al otro lado de la frontera no está obligado a pagar la contribución, y, de igual manera, un ciudadano de otro Estado miembro que, por razones profesionales, deba establecerse exactamente al otro lado de una frontera interior de la UE debe pagar la contribución, mientras que otro ciudadano de la Unión que resida exactamente en su propio lado de la frontera no está sujeto al gravamen, aunque ninguno de ellos esté interesado en recibir la emisora alemana?


    (1)  Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO 2004, L 373, p. 37).


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