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Document 62017CN0486

    Asunto C-486/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Basilicata (Italia) el 10 de agosto de 2017 — Olympus Italia Srl/Istituto di Ricovero e Cura a Carattere Scientifico — Centro di Riferimento Oncologico della Basilicata di Rionero in Vulture (I.R.C.C.S. CROB)

    DO C 374 de 6.11.2017, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.11.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 374/16


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Basilicata (Italia) el 10 de agosto de 2017 — Olympus Italia Srl/Istituto di Ricovero e Cura a Carattere Scientifico — Centro di Riferimento Oncologico della Basilicata di Rionero in Vulture (I.R.C.C.S. CROB)

    (Asunto C-486/17)

    (2017/C 374/22)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunale Amministrativo Regionale per la Basilicata

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Olympus Italia Srl

    Recurrida: Istituto di Ricovero e Cura a Carattere Scientifico — Centro di Riferimento Oncologico della Basilicata di Rionero in Vulture (I.R.C.C.S. CROB)

    Cuestión prejudicial

    «¿Se oponen los principios de la Unión de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, en relación con los principios de libre circulación de mercancías, de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como los principios que se derivan de ellos, como son los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia, plasmados en la Directiva 2014/24/UE, (1) a la aplicación de una normativa nacional como la italiana contenida en el artículo 95, apartado 10, en relación con el artículo 83, apartado 9, del Decreto Legislativo 50/2016, en virtud de la cual la falta de indicación por separado de los costes de seguridad en la empresa en las ofertas económicas de un procedimiento de adjudicación de contratos públicos determina, en cualquier caso, la exclusión de la empresa oferente, sin que ésta tenga la posibilidad de subsanar los defectos, incluso en el supuesto de que la obligación de indicar dichos costes por separado no se haya especificado en el formulario estandarizado adjunto para la presentación de la oferta, y con independencia de que, desde el punto de vista material, la oferta respete efectivamente los costes mínimos de seguridad en la empresa?»


    (1)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. (DO 2014, L 94, p. 65).


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