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Document 62017CN0478
Case C-478/17: Request for a preliminary ruling from the Tribunalul Cluj (Romania) lodged on 9 August 2017 — IQ v JP
Asunto C-478/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj (Rumanía) el 9 de agosto de 2017 — IQ/JP
Asunto C-478/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj (Rumanía) el 9 de agosto de 2017 — IQ/JP
DO C 347 de 16.10.2017, p. 17–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 347/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj (Rumanía) el 9 de agosto de 2017 — IQ/JP
(Asunto C-478/17)
(2017/C 347/22)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Cluj
Partes en el procedimiento principal
Demandante: IQ
Demandada: JP
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si la expresión «los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro competentes para conocer del fondo del asunto», utilizada en el artículo 15, se refiere tanto a los órganos jurisdiccionales que resuelven el litigio en primera instancia como a los que conocen de los recursos. Se pregunta si puede tener lugar, en virtud del artículo 15 del Reglamento n.o 2201/2003, (1) una remisión del asunto a un órgano jurisdiccional mejor situado para conocer de él en el caso de que el órgano jurisdiccional competente al que se pide la remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado sea de apelación, mientras que el órgano jurisdiccional mejor situado juzga en primera instancia. |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial ¿qué suerte debería reservar, en opinión del Tribunal de Justicia, el órgano competente que procede a la remisión del asunto a un órgano jurisdiccional mejor situado a la sentencia pronunciada en primera instancia? |
(1) Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1).