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Document 62017CN0478

Asunto C-478/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj (Rumanía) el 9 de agosto de 2017 — IQ/JP

DO C 347 de 16.10.2017, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj (Rumanía) el 9 de agosto de 2017 — IQ/JP

(Asunto C-478/17)

(2017/C 347/22)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandante: IQ

Demandada: JP

Cuestiones prejudiciales

1)

Si la expresión «los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro competentes para conocer del fondo del asunto», utilizada en el artículo 15, se refiere tanto a los órganos jurisdiccionales que resuelven el litigio en primera instancia como a los que conocen de los recursos. Se pregunta si puede tener lugar, en virtud del artículo 15 del Reglamento n.o 2201/2003, (1) una remisión del asunto a un órgano jurisdiccional mejor situado para conocer de él en el caso de que el órgano jurisdiccional competente al que se pide la remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado sea de apelación, mientras que el órgano jurisdiccional mejor situado juzga en primera instancia.

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial ¿qué suerte debería reservar, en opinión del Tribunal de Justicia, el órgano competente que procede a la remisión del asunto a un órgano jurisdiccional mejor situado a la sentencia pronunciada en primera instancia?


(1)  Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1).


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