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Document 62017CN0303

Asunto C-303/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 24 de mayo de 2017 — Headlog Limited/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Központi Irányítása

DO C 269 de 14.8.2017, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 269/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 24 de mayo de 2017 — Headlog Limited/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Központi Irányítása

(Asunto C-303/17)

(2017/C 269/08)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Headlog Limited

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Központi Irányítása

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es relevante, a efectos de la respuesta que ha de darse a las cuestiones planteadas en el procedimiento de remisión prejudicial incoado en el asunto [C-3/17] por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság, que la sanción administrativa no consista en una multa, sino en la inaccesibilidad temporal a los datos electrónicos por un período de 90 días, sanción que reviste características fundamentalmente diferentes (por ejemplo, se suspende temporalmente la prestación del servicio, no se notifica la resolución sancionadora y no es posible interponer recurso efectivo contra la misma) y que la autoridad nacional puede imponer también por la misma actuación, de manera acumulativa, además de la sanción de multa?

2)

Habida cuenta de la naturaleza, gravedad y modo de imposición de la sanción administrativa de inaccesibilidad temporal a los datos electrónicos por un período de 90 días, así como, sobre todo, de la imposibilidad de interponer un recurso efectivo contra la misma, ¿puede considerarse, de conformidad con el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que dicha sanción constituye en sí misma una restricción desproporcionadamente grave del artículo 56 TFUE y de los artículos 17, apartado 1, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, restricción que, en su forma actual, no puede justificarse por los objetivos de protección del consumidor fijados por el Estado miembro en el ámbito de los juegos de azar?

3)

¿Es relevante, a efectos de la respuesta que ha de darse a la sexta cuestión prejudicial planteada en el asunto [C-3/17] por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság, que el Estado miembro no vele por que se adopten las normas necesarias para obtener —bien mediante una licitación para la adjudicación de concesiones, bien mediante la presentación de una oferta [de contratación]— una licencia para la organización de juegos de casino en línea, y por este motivo los proveedores de servicios no puedan obtener las licencias administrativas necesarias para ofrecer el servicio?


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