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Document 62017CB0440

    Asunto C-440/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln — Alemania) — GS / Bundeszentralamt für Steuern (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia — Fiscalidad directa — Libertad de establecimiento — Directiva 2011/96/UE — Artículo 1, apartado 2 — Sociedad matriz — Sociedad de cartera — Retención en origen sobre los beneficios distribuidos a una sociedad matriz de cartera no residente — Exención — Fraude, evasión y abuso en materia fiscal — Presunción)

    DO C 328 de 17.9.2018, p. 24–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.9.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 328/24


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln — Alemania) — GS / Bundeszentralamt für Steuern

    (Asunto C-440/17) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia - Fiscalidad directa - Libertad de establecimiento - Directiva 2011/96/UE - Artículo 1, apartado 2 - Sociedad matriz - Sociedad de cartera - Retención en origen sobre los beneficios distribuidos a una sociedad matriz de cartera no residente - Exención - Fraude, evasión y abuso en materia fiscal - Presunción))

    (2018/C 328/30)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Finanzgericht Köln

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: GS

    Demandada: Bundeszentralamt für Steuern

    Fallo

    El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en su versión modificada por la Directiva 2013/13/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, y el artículo 49 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación fiscal de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que impone una retención en origen sobre los dividendos distribuidos por una filial residente a su sociedad matriz no residente, pero que excluye el derecho de esta última a obtener la devolución o la exención de tal retención en origen, cuando, por un lado, poseen participaciones de dicha sociedad matriz personas que, si percibiesen directamente los ingresos procedentes de esa filial, no tendrían derecho a la devolución o a la exención, y los ingresos brutos obtenidos por la sociedad matriz en el ejercicio económico en cuestión no provienen de una actividad económica propia, y cuando, por otro lado, se cumple alguno de los dos requisitos establecidos por la referida legislación, a saber, o bien no existen razones sólidas, ya sea económicas o de otro tipo, para la interposición de la sociedad matriz, o bien esta última no participa en el tráfico económico general con un establecimiento adecuado para su propio objeto social, sin tener en cuenta las características relevantes, organizativas, económicas o de otro tipo, de las empresas que mantienen vínculos con la sociedad matriz en cuestión.


    (1)  DO C 374 de 6.11.2017.


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