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Document 62017CB0440
Case C-440/17: Order of the Court (Sixth Chamber) of 14 June 2018 (request for a preliminary ruling from the Finanzgericht Köln — Germany) — GS v Bundeszentalamt für Steuern (Reference for a preliminary ruling — Article 99 of the Rules of Procedure of the Court — Direct taxation — Freedom of establishment — Directive 2011/96/EU — Article 1(2) — Parent company — Holding company — Withholding tax on profits distributed to a non-resident parent holding company — Exemption — Tax evasion, avoidance or abuse — Presumption)
Asunto C-440/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln — Alemania) — GS / Bundeszentralamt für Steuern (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia — Fiscalidad directa — Libertad de establecimiento — Directiva 2011/96/UE — Artículo 1, apartado 2 — Sociedad matriz — Sociedad de cartera — Retención en origen sobre los beneficios distribuidos a una sociedad matriz de cartera no residente — Exención — Fraude, evasión y abuso en materia fiscal — Presunción)
Asunto C-440/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln — Alemania) — GS / Bundeszentralamt für Steuern (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia — Fiscalidad directa — Libertad de establecimiento — Directiva 2011/96/UE — Artículo 1, apartado 2 — Sociedad matriz — Sociedad de cartera — Retención en origen sobre los beneficios distribuidos a una sociedad matriz de cartera no residente — Exención — Fraude, evasión y abuso en materia fiscal — Presunción)
DO C 328 de 17.9.2018, p. 24–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.9.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 328/24 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln — Alemania) — GS / Bundeszentralamt für Steuern
(Asunto C-440/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia - Fiscalidad directa - Libertad de establecimiento - Directiva 2011/96/UE - Artículo 1, apartado 2 - Sociedad matriz - Sociedad de cartera - Retención en origen sobre los beneficios distribuidos a una sociedad matriz de cartera no residente - Exención - Fraude, evasión y abuso en materia fiscal - Presunción))
(2018/C 328/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: GS
Demandada: Bundeszentralamt für Steuern
Fallo
El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en su versión modificada por la Directiva 2013/13/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, y el artículo 49 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación fiscal de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que impone una retención en origen sobre los dividendos distribuidos por una filial residente a su sociedad matriz no residente, pero que excluye el derecho de esta última a obtener la devolución o la exención de tal retención en origen, cuando, por un lado, poseen participaciones de dicha sociedad matriz personas que, si percibiesen directamente los ingresos procedentes de esa filial, no tendrían derecho a la devolución o a la exención, y los ingresos brutos obtenidos por la sociedad matriz en el ejercicio económico en cuestión no provienen de una actividad económica propia, y cuando, por otro lado, se cumple alguno de los dos requisitos establecidos por la referida legislación, a saber, o bien no existen razones sólidas, ya sea económicas o de otro tipo, para la interposición de la sociedad matriz, o bien esta última no participa en el tráfico económico general con un establecimiento adecuado para su propio objeto social, sin tener en cuenta las características relevantes, organizativas, económicas o de otro tipo, de las empresas que mantienen vínculos con la sociedad matriz en cuestión.