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Document 62017CA0220

Asunto C-220/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de enero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Planta Tabak-Manufaktur Dr. Manfred Obermann GmbH & Co. KG / Land Berlin (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Validez de la Directiva 2014/40/UE — Fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco — Reglamentación sobre los «ingredientes» — Prohibición de los productos del tabaco aromatizados)

DO C 112 de 25.3.2019, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de enero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Planta Tabak-Manufaktur Dr. Manfred Obermann GmbH & Co. KG / Land Berlin

(Asunto C-220/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Validez de la Directiva 2014/40/UE - Fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco - Reglamentación sobre los «ingredientes» - Prohibición de los productos del tabaco aromatizados))

(2019/C 112/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Planta Tabak-Manufaktur Dr. Manfred Obermann GmbH & Co. KG

Demandada: Land Berlin

Fallo

1)

El examen de la primera cuestión prejudicial no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 7, apartados 1, 7 y 14, de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE.

2)

El artículo 7, apartado 14, de la Directiva 2014/40 debe interpretarse en el sentido de que, por una parte, el concepto de «categoría de producto», a efectos de dicha disposición, se aplica a los cigarrillos y al tabaco para liar y de que, por otra parte, el procedimiento que ha de seguirse para determinar si un producto del tabaco particular alcanza el umbral del 3 % de ventas previsto en esa misma disposición debe establecerse de conformidad con el Derecho interno del Estado miembro de que se trate.

3)

Los artículos 8 a 11 de la Directiva 2014/40 deben interpretarse en el sentido de que no permiten a los Estados miembros establecer períodos de transposición complementarios a los previstos en los artículos 29 y 30 de dicha Directiva.

4)

El examen de la segunda cuestión prejudicial no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 9, apartados 1, párrafo segundo, 4, letra a), segunda frase, y 6; del artículo 10, apartado 1, letras b), e) y f), y del artículo 11, apartado 1, párrafo primero, primera frase, de la Directiva 2014/40.

5)

El artículo 13, apartados 1, letra c), y 3, de la Directiva 2014/40 debe interpretarse en el sentido de que impone a los Estados miembros la obligación de prohibir el uso de información que haga referencia a sabores, olores, aromatizantes u otros aditivos, aunque se trate de información no publicitaria y el uso de los ingredientes en cuestión siga estando autorizado.

6)

El examen de la tercera cuestión prejudicial no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 13, apartados 1, letra c), y 3, de la Directiva 2014/40.


(1)  DO C 239 de 24.7.2017.


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