Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62017CA0107

    Asunto C-107/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — «Aviabaltika» UAB / «Ūkio bankas» AB, en liquidación (Procedimiento prejudicial — Directiva 2002/47/CE — Ejecución de un acuerdo de garantía financiera — Apertura de un procedimiento de insolvencia con respecto al beneficiario de la garantía financiera — Producción del supuesto de ejecución de la garantía — Inclusión de la garantía financiera en la masa de la quiebra — Obligación de satisfacer en primer lugar los créditos de la garantía financiera)

    DO C 328 de 17.9.2018, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.9.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 328/13


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — «Aviabaltika» UAB / «Ūkio bankas» AB, en liquidación

    (Asunto C-107/17) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Directiva 2002/47/CE - Ejecución de un acuerdo de garantía financiera - Apertura de un procedimiento de insolvencia con respecto al beneficiario de la garantía financiera - Producción del supuesto de ejecución de la garantía - Inclusión de la garantía financiera en la masa de la quiebra - Obligación de satisfacer en primer lugar los créditos de la garantía financiera))

    (2018/C 328/14)

    Lengua de procedimiento: lituano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante:«Aviabaltika» UAB

    Demandada:«Ūkio bankas» AB, en liquidación

    Fallo

    1)

    El artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera, en su versión modificada por la Directiva 2009/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, debe interpretarse en el sentido de que obliga a los Estados miembros a adoptar una normativa que permita al beneficiario de una garantía constituida en virtud de un acuerdo de garantía financiera prendaria satisfacer su crédito, resultante del incumplimiento de las obligaciones financieras principales, con cargo a esa garantía, cuando el supuesto de ejecución de la garantía se produzca tras la apertura de un procedimiento de insolvencia con respecto a él.

    2)

    El artículo 4, apartados 1 y 5, de la Directiva 2002/47, en su versión modificada por la Directiva 2009/44, debe interpretarse en el sentido de que no impone al beneficiario de una garantía constituida en virtud de un acuerdo de garantía financiera prendaria la obligación de satisfacer su crédito, resultante del incumplimiento de las obligaciones financieras principales de dicho acuerdo, en primer lugar con cargo a esa garantía.


    (1)  DO C 161 de 22.5.2017.


    Top