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Document 62016TN0137

Asunto T-137/16: Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2016 — Uniwersytet Wrocławski/Comisión y REA

DO C 200 de 6.6.2016, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/27


Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2016 — Uniwersytet Wrocławski/Comisión y REA

(Asunto T-137/16)

(2016/C 200/39)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Uniwersytet Wrocławski (Breslavia, Polonia) (representante: W. Dubis, abogado)

Demandadas: Comisión Europea y Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) por la que resuelve el acuerdo de subvención n.o 252908 del proyecto COSSAR (Cooperative Spectrum Sensing Algorithms for Cognitive Radio Networks) (PIEF-GA-2009-252908), acuerdo que había sido celebrado el 26 de julio de 2010 en el contexto del Séptimo Programa Marco de la Unión Europea (Proyecto Europeo de Investigación y Formación «Marie Curie») en el ámbito del desarrollo profesional, y por la que se obliga a la parte demandante a rembolsar una parte de la ayuda por importes respectivos de 36 508,37 euros y 58 031,38 euros, a rembolsar la garantía del fondo de garantía por importe de 6 286,68 euros y a abonar una penalización contractual por importe de 5 803,14 euros.

Obligue a la REA a rembolsar a la parte demandante la parte de la ayuda que asciende respectivamente a 36 508,37 euros y 58 031,38 euros, la garantía del fondo de garantía, que asciende a 6 286,68 euros, y la penalización contractual abonada, que asciende a 5 803,14 euros, más intereses a contar desde el día en que fue pagada cada una de esas cantidades y hasta el día de su rembolso.

Condene en costas a la REA.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo relativo a la interpretación del artículo III.3, [apartado 1, párrafo 6,] letra j), del anexo III del acuerdo de subvención.

La parte demandante alega que, si bien en el acuerdo de subvención no figura definición legal alguna de la formulación recogida en la disposición controvertida, su sentido habitual es incompatible con lo afirmado por la REA. Se refiere para ello a las normas sobre la interpretación gramatical, sistemática y teleológica que existen en el Derecho belga, que es el que de conformidad con el acuerdo de subvención se aplica subsidiariamente al propio acuerdo.


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