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Document 62016TN0041

Asunto T-41/16: Recurso interpuesto el 28 de enero de 2016 — Cyprus Turkish Chamber of Industry y otros/Comisión

DO C 118 de 4.4.2016, p. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/34


Recurso interpuesto el 28 de enero de 2016 — Cyprus Turkish Chamber of Industry y otros/Comisión

(Asunto T-41/16)

(2016/C 118/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Cyprus Turkish Chamber of Industry (Nicosia, Chipre), Animal Breeders Association (Nicosia), Milk and Oil Products Production and Marketing Cooperative Ltd. (Nicosia), Süt Urünleri İmalatçulari Birliği Milk Processors Association (Nicosia) and Fatma Garanti (Güzelyurt, Chipre) (representantes: B. O’Connor, Solicitor, S. Gubel y E. Bertolotto, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Ares(2015)5171539 de 18 de noviembre de 2015 y la Decisión de la Comisión Ares(2016)220922 de 15 de enero de 2016, referentes a los procedimientos de oposición incoados en relación con la solicitud de registro «ΧΑΛΛΟΥΜΙ» (HALLOUMI)/«HELLIM» (ΠΟΠ) (CY-PDO-0005-01243).

Declare ilegales y, en consecuencia, inaplicables al caso de autos, los artículos 49, 50, 51 y 52 del Reglamento (EU) n.o 1151/2012, por no haber previsto un sistema que salvaguarde los derechos fundamentales de las demandantes.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que las Decisiones de la Comisión impugnadas son ilegales porque excluyen a las demandantes del procedimiento de registro de Halloumi/Hellim como denominación de origen protegida en la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, basado en que las Decisiones de la Comisión impugnadas son ilegales porque incurren en la vulneración de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

3.

Tercer motivo, basado en que los artículos 49, 50, 51 y 52 del Reglamento (EU) n.o 1151/2012 (1) son ilegales, y deben declararse inaplicables por no haber previsto un sistema que salvaguarde los derechos fundamentales de las demandantes.


(1)  Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343, p. 1).


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