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Document 62016TA0615
Case T-615/16: Judgment of the General Court of 4 October 2018 — PD v EIB (Civil service — Personnel of the EIB — Psychological harassment — Total and permanent disability — Application for recognition of the occupational origin of a disease — Action brought before the closure of the procedure for recognition of the occupational origin of a disease — Inadmissibility)
Asunto T-615/16: Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2018 — PD/BEI («Función pública — Personal del BEI — Acoso psicológico — Invalidez total y permanente — Solicitud de reconocimiento del origen profesional de la enfermedad — Recurso interpuesto antes de la finalización del procedimiento de reconocimiento del origen profesional de la enfermedad — Inadmisibilidad»)
Asunto T-615/16: Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2018 — PD/BEI («Función pública — Personal del BEI — Acoso psicológico — Invalidez total y permanente — Solicitud de reconocimiento del origen profesional de la enfermedad — Recurso interpuesto antes de la finalización del procedimiento de reconocimiento del origen profesional de la enfermedad — Inadmisibilidad»)
DO C 427 de 26.11.2018, p. 45–45
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/45 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2018 — PD/BEI
(Asunto T-615/16) (1)
(«Función pública - Personal del BEI - Acoso psicológico - Invalidez total y permanente - Solicitud de reconocimiento del origen profesional de la enfermedad - Recurso interpuesto antes de la finalización del procedimiento de reconocimiento del origen profesional de la enfermedad - Inadmisibilidad»)
(2018/C 427/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: PD (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: B. Maréchal, abogado)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: T. Gilliams y G. Faedo, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE y en el artículo 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el que se solicita esencialmente que el BEI repare el perjuicio sufrido supuestamente por el demandante a causa del acoso psicológico de su superior jerárquico y de la falta de medidas adecuadas del BEI para subsanar esta situación y proteger su salud.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
PD y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) cargarán con sus propias costas. |
(1) DO C 371 de 10.10.2016 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-45/16 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).