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Document 62016TA0463

    Asunto T-463/16: Sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2018 — Portugal/Comisión [«FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Ayudas por superficie — Reducción o exclusión en caso de incumplimiento de las normas de condicionalidad — Reglamento (CE) n.o 73/2009 — Reglamento (CE) n.o 1122/2009 — Reglamento (CE) n.o 885/2006 — Proporcionalidad»]

    DO C 427 de 26.11.2018, p. 43–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.11.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 427/43


    Sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2018 — Portugal/Comisión

    (Asunto T-463/16) (1)

    («FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Ayudas por superficie - Reducción o exclusión en caso de incumplimiento de las normas de condicionalidad - Reglamento (CE) n.o 73/2009 - Reglamento (CE) n.o 1122/2009 - Reglamento (CE) n.o 885/2006 - Proporcionalidad»)

    (2018/C 427/54)

    Lengua de procedimiento: portugués

    Partes

    Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M. Figueiredo, J. Saraiva de Almeida y P. Estêvão, agentes)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Sauka, agente, asistido por M.J. Marques Mendes y A. Dias Henriques, abogados)

    Objeto

    Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059 de la Comisión, de 20 de junio de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2016, L 173, p. 59), en la medida en que afecta a la República Portuguesa.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    La República Portuguesa cargará con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas de la Comisión Europea.

    3)

    La Comisión cargará con una cuarta parte de sus propias costas.


    (1)  DO C 392 de 24.10.2016.


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