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Document 62016CN0423

Asunto C-423/16 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de agosto de 2016 por HX contra la sentencia del Tribunal General dictada el 2 de junio de 2016 en el asunto T-723/14, HX/Consejo

DO C 350 de 26.9.2016, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 350/18


Recurso de casación interpuesto el 1 de agosto de 2016 por HX contra la sentencia del Tribunal General dictada el 2 de junio de 2016 en el asunto T-723/14, HX/Consejo

(Asunto C-423/16 P)

(2016/C 350/23)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Recurrente: HX (representante: S. Koev, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare íntegramente admisible y fundado el presente recurso de casación, así como que se declaren fundados y que se estimen todos los motivos de casación que en él se exponen.

Que se haga constar que los actos jurídicos impugnados pueden ser declarados parcialmente nulos.

Que se anule la parte de la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 2 de junio de 2016 dictada en el asunto T-723/14, HX/Consejo de la Unión Europea, en la que se desestima la demanda de HX.

Que se anule, en la parte que se refiere a HX, la Decisión (PESC) 2015/837, de 28 de mayo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2013/255 (DO 2015, L 132, p. 82), mediante la cual el Consejo prorrogó hasta el 1 de junio de 2016 la vigencia de la Decisión 2013/255.

Que se impongan al Consejo de la Unión Europea todas las costas en que ha incurrido la parte recurrente y todos los gastos, honorarios, etc. relacionados con su asistencia letrada.

Motivos y principales alegaciones

1.

Error de aplicación de Derecho que se refleja en una infracción del Derecho de la Unión: dado que la Decisión en relación con la cual se desestimó la demanda no se notificó personalmente a la parte recurrente, aun cuando el Consejo conocía su dirección, ha de asumirse que la adaptación de las pretensiones por lo que respecta a tales actos jurídicos es admisible y se produjo en plazo.

2.

Error de aplicación de Derecho que se refleja del modo siguiente en una infracción de normas procesales en perjuicio de los intereses de la parte recurrente:

El hecho de no haberse efectuado la solicitud mediante escrito separado no vulnera los derechos de la parte contraria y no dificulta el trabajo del Tribunal General.

El Tribunal General no ha tenido en cuenta la lengua de procedimiento puesto que la versión búlgara del Reglamento de Procedimiento no prevé necesariamente que deba presentarse un escrito separado.

Vulneración del principio de contradicción recogido en el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento, dado que el Tribunal General no dio a la parte recurrente la oportunidad de familiarizarse con la propia Decisión del Consejo o con las otras versiones lingüísticas del Reglamento de Procedimiento para tener la posibilidad de preparar su solicitud con arreglo a los conocimientos lingüísticos y a las expectativas del referido Tribunal.

El Tribunal General no ha cumplido con las obligaciones que le incumben en relación con el artículo 86, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, que exige que se dé la posibilidad de presentar una copia de la Decisión (PESC) 2015/837 del Consejo, de 28 de mayo de 2015, que justifique la adaptación de la demanda y, en su caso, que se conceda un plazo adicional para ello.

El Tribunal General no ha examinado íntegramente en su informe preliminar los hechos del asunto, infringiendo con ello el artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.


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