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Document 62016CN0422

    Asunto C-422/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Trier (Alemania) el 1 de agosto de 2016 — Verband Sozialer Wettbewerb e.V./TofuTown.com GmbH

    DO C 350 de 26.9.2016, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.9.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 350/17


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Trier (Alemania) el 1 de agosto de 2016 — Verband Sozialer Wettbewerb e.V./TofuTown.com GmbH

    (Asunto C-422/16)

    (2016/C 350/22)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landgericht Trier

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Verband Sozialer Wettbewerb e.V.

    Demandada: TofuTown.com GmbH

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Se puede interpretar el artículo 78, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (en lo sucesivo, «Reglamento (UE) n.o 1308/2013»), en el sentido de que debe entenderse que las definiciones, designaciones y denominaciones a efectos del anexo VII no cumplen los requisitos correspondientes de dicho anexo si esas definiciones, designaciones o denominaciones se complementan con un texto aclaratorio o descriptivo (como por ejemplo «mantequilla de tofu» en el caso de un producto puramente vegetal)?

    2)

    ¿Debe interpretarse el anexo VII, parte III, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en el sentido de que la expresión «leche» está reservada exclusivamente a la secreción mamaria normal obtenida a partir de uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición ni extracción, o dicha expresión (en su caso, con la adición de términos aclaratorios como «leche de soja») puede utilizarse también para productos vegetales (veganos) en su comercialización?

    3)

    ¿Debe interpretarse el anexo VII, parte III, punto 2, en relación con el artículo 78 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en el sentido de que las denominaciones que se especifican en su punto 2, letra a), en particular «suero lácteo», «nata», «mantequilla», «mazada», «queso» y «yogur», están reservados exclusivamente a productos lácteos o el ámbito de aplicación del anexo VII, parte III, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 incluye también productos puramente vegetales/veganos elaborados sin leche (animal)?


    (1)  DO L 347, p. 671


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