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Document 62016CN0152

Asunto C-152/16: Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2016 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo

DO C 191 de 30.5.2016, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 191/13


Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2016 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-152/16)

(2016/C 191/17)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: J. Hottiaux, agente)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que, al no haber creado su registro electrónico nacional de empresas de transporte por carretera ni, en consecuencia, haber permitido la interconexión con los registros electrónicos nacionales de los demás Estados miembros, el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16, apartados 1 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo. (1)

Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo al artículo 16, apartado 1, del Reglamento n.o 1071/2009, cada Estado miembro llevará un registro electrónico nacional de las empresas de transporte por carretera que han sido autorizadas por la autoridad nacional competente para ejercer la profesión de transportista por carretera.

Pues bien, de la respuesta del Estado luxemburgués al requerimiento que se le envió se desprende que no había creado tal registro.

Por consiguiente, el Estado luxemburgués está incumpliendo el artículo 16, apartado 1, del Reglamento n.o 1071/2009.

Con arreglo al artículo 16, apartado 5, del Reglamento n.o 1071/2009, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para que los registros electrónicos nacionales estén interconectados y sean accesibles en toda la Unión.

Dada la ausencia de un registro nacional, es evidente que el Estado luxemburgués no ha adoptado las medidas necesarias para la interconexión de tal registro, que ni siquiera ha sido creado, con los demás registros nacionales.

En consecuencia, el Estado luxemburgués está incumpliendo el artículo 16, apartado 5, del Reglamento n.o 1071/2009.


(1)  DO L 300, p. 51.


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