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Document 62016CN0140

    Asunto C-140/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche (Italia) el 7 de marzo de 2016 — Edra Costruzioni Soc. coop., Edilfac Srl/Comune di Maiolati Spontini

    DO C 200 de 6.6.2016, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 200/7


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche (Italia) el 7 de marzo de 2016 — Edra Costruzioni Soc. coop., Edilfac Srl/Comune di Maiolati Spontini

    (Asunto C-140/16)

    (2016/C 200/10)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrentes: Edra Costruzioni Soc. coop., Edilfac Srl

    Recurrida: Comune di Maiolati Spontini

    Cuestión prejudicial

    ¿Se oponen los principios de la Unión de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, en relación con los principios de libre circulación de mercancías, de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como los principios que se derivan de ellos, como la igualdad de trato, la no discriminación, el reconocimiento mutuo, la proporcionalidad y la transparencia, plasmados (en última instancia) en la Directiva 2014/24/UE, (1) a una normativa nacional, como la italiana contenida en los artículos 87, apartado 4, y 86, apartado 3 bis, del Decreto Legislativo n.o 163 de 2006, en relación con el artículo 26, apartado 6, del Decreto Legislativo n.o 81 de 2008, conforme a la interpretación adoptada por el Pleno del Consiglio di Stato en sus sentencias n.o 3 y n.o 9 de 2015, en el ejercicio de su función nomofiláctica, con arreglo al artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo (codice del processo amministrativo), según la cual no indicar por separado los costes de seguridad de la empresa en las ofertas económicas presentadas en un procedimiento de concesión de obra pública determina, en cualquier caso, la exclusión del licitador, sin que se le conceda la posibilidad de subsanar los defectos u omisiones o de formular oposición, aun cuando la obligación de indicación por separado no conste expresamente ni en las normas que rigen el procedimiento de licitación ni en el modelo anexo destinado a la presentación de las ofertas y con independencia de que, desde el punto de vista material, la oferta respete los costes mínimos de seguridad de la empresa?


    (1)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94, p. 65).


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