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Document 62016CJ0100

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de marzo de 2017.
Ellinikos Chrysos AE Metalleion kai Viomichanias Chrysou contra Comisión Europea.
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Cesión de minas a un precio inferior al valor real del mercado — Exención de los impuestos que gravan la operación de cesión — Evaluación del importe de la ventaja conferida.
Asunto C-100/16 P.

Court reports – general

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2017:194

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 9 de marzo de 2017 ( *1 )

«Recurso de casación — Ayudas de Estado — Cesión de minas a un precio inferior al valor real del mercado — Exención de los impuestos que gravan la operación de cesión — Evaluación del importe de la ventaja conferida»

En el asunto C‑100/16 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 18 de febrero de 2016,

Ellinikos Chrysos AE Metalleion kai Viomichanias Chrysou, representada por los Sres. V. Christianos e I. Soufleros, dikigoroi,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

República Helénica,

parte demandante en primera instancia,

Comisión Europea, representada por los Sres. É. Gippini Fournier y A. Bouchagiar, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por la Sra. M. Berger, Presidenta de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet y E. Levits (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Wathelet,

Secretario: M. A. Calot Escobar,

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Mediante su recurso de casación, Ellinikos Chrysos AE Metalleion kai Viomichanias Chrysou (en lo sucesivo, «Ellinikos Chrysos») solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de diciembre de 2015, Grecia y Ellinikos Chrysos/Comisión (T‑233/11 y T‑262/11, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2015:948), en la medida en que, en virtud de dicha sentencia, dicho Tribunal desestimó su recurso dirigido a obtener la anulación de la Decisión 2011/452/UE de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, relativa a la ayuda de Estado C 48/08 (ex NN 61/08) otorgada por Grecia a Ellinikos Chrysos AE (DO 2011, L 193, p. 27; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

Antecedentes del litigio y Decisión impugnada

2

TVX Hellas AE explotó hasta 2003 las minas de oro de Casandra (Grecia). En virtud de una transacción extrajudicial de 12 de diciembre de 2003, la República Helénica adquirió la propiedad de los activos de TVX Hellas por un importe de 11 millones de euros y la eximió, al igual que a su sociedad matriz TVX Gold Inc., de cualquier responsabilidad administrativa o penal o de cualquier obligación en caso de eventuales infracciones de la legislación en materia de protección del medio ambiente.

3

El artículo 51 de la Ley n.o 3220/2004 ratificó esa transacción, mientras que el artículo 52 de dicha Ley ratificó el contrato por el que la República Helénica cedió los activos de TVX Hellas a Ellinikos Chrysos por un importe de 11 millones de euros. Esos activos se componen de minas de oro, de terrenos y de reservas de oro. Además, el adquirente se comprometía, en primer lugar, a realizar todas las acciones y procedimientos de protección del medio ambiente y de mantenimiento, en el plazo señalado, para la concesión de las autorizaciones y los permisos necesarios y, en segundo lugar, a adoptar las medidas necesarias para reactivar las explotaciones mineras Casandra en un plazo de tres meses. En tercer lugar, el adquirente se obligaba a redactar un proyecto de inversión completo sobre el desarrollo de esas minas y sobre la construcción y el funcionamiento de la fundición de oro, en un plazo de veinticuatro meses.

4

Además, el artículo 5 del citado contrato estipulaba que la operación de cesión de los activos a Ellinikos Chrysos estaba exenta de cualquier tasa e impuesto.

5

Tras haber recibido una denuncia en relación con dicha operación, la Comisión Europea solicitó información a las autoridades griegas. Mediante decisión de 10 de diciembre de 2008, dicho institución incoó el procedimiento de investigación formal, con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2. En este contexto, Ellinikos Chrysos presentó observaciones.

6

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión consideró, en esencia, que la operación de cesión de los activos de TVX Hellas a Ellinikos Chrysos por la República Helénica era constitutiva de una ayuda incompatible con el mercado interior y que dicho Estado miembro debía proceder a su recuperación. En la citada Decisión, la Comisión estimó, por un lado, que las minas de Casandra se vendieron a Ellinikos Chrysos a un precio inferior al valor de mercado y, por otro, que la exención de las tasas de registro o de otros impuestos relativos a la operación de cesión de los terrenos controvertidos constituyó un elemento adicional de la ayuda en cuestión. El importe total de la ayuda se fijó en 15,34 millones de euros.

Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

7

En apoyo de su recurso de anulación dirigido contra la Decisión impugnada, la recurrente alegaba dos motivos, el primero de los cuales se dividía en varias imputaciones.

8

En virtud de la segunda imputación del primer motivo de anulación, que el Tribunal General resumió en el apartado 65 de la sentencia recurrida, la recurrente alegaba que la Comisión había utilizado y apreciado de manera errónea el informe pericial relativo a la evaluación de las minas de Casandra elaborado en el año 2004 por una sociedad de consultoría internacional especializada en el sector minero, por cuenta de European Goldfields Ltd, en el marco del plan de ampliación de capital de ésta en Ellinikos Chrysos (en lo sucesivo, «informe pericial»), en el que la Comisión se basó para evaluar el valor de esas minas. El Tribunal General se refirió a las alegaciones relativas al contexto en el que dicho informe fue redactado, a la fecha de redacción de éste y a la definición que en él se establecía de las explotaciones en activo, elementos que, según la recurrente, hacían que el informe fuera inadecuado para evaluar el valor de tales minas. Además, el Tribunal General señaló, en el apartado 92 de la sentencia recurrida, que constaba que la recurrente no discutía la fiabilidad y la objetividad de dicho informe.

9

Tras haber desestimado la alegación relativa a la fecha de redacción del informe pericial, el Tribunal General declaró que ese informe consideraba que se encontraba en un estado «próximo a la producción» un sitio minero operativo o que es objeto de un estudio de viabilidad, como así sucedía, siempre según dicho informe, en el caso de los sitios mineros de Stratoni, de Olympiada y de Skouries comprendidos en la explotación de Casandra.

10

En consecuencia, el Tribunal General, en el apartado 99 de la sentencia recurrida, desestimó la segunda imputación del primer motivo de anulación.

11

Por otra parte, el Tribunal General recordó, en el apartado 100 de la sentencia recurrida, que el informe pericial adoptaba el método denominado «de los ingresos» para evaluar el valor de los sitios mineros en cuestión, método cuya pertinencia no fue discutida por Ellinikos Chrysos.

12

En cuanto al valor de la mina de Skouries, el Tribunal General indicó, en el apartado 103 de la sentencia recurrida, que, en virtud del informe pericial, se había realizado un estudio de viabilidad, de modo que dicho valor se había fijado con arreglo al método de los ingresos, teniendo en cuenta los gastos de desarrollo, de construcción y de funcionamiento así como los gastos administrativos necesarios para la obtención de un permiso de explotación.

13

En lo tocante al valor de los terrenos de los sitios mineros de que se trata, el Tribunal General recordó, en los apartados 126 y 127 de la sentencia recurrida, que la Comisión había considerado que representaban activos transferidos a Ellinikos Chrysos, cuyo valor intrínseco había sido evaluado por el informe pericial sobre la base de la información comunicada por la recurrente. El Tribunal General validó ese valor en el apartado 132 de la sentencia recurrida y desestimó el recurso de anulación en su conjunto.

Pretensiones de las partes

14

Ellinikos Chrysos solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida y devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene en costas a la Comisión.

15

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Desestime el recurso de casación.

Condene en costas a Ellinikos Chrysos.

Sobre el recurso de casación

Consideraciones preliminares

16

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca tres motivos, basados, respectivamente, en una falta de motivación de la sentencia recurrida en relación con la evaluación del valor de las minas cedidas, en una falta de motivación de dicha sentencia respecto a la evaluación del valor de los terrenos cedidos y en la evaluación errónea de la ventaja obtenida gracias a la exención del impuesto que grava la operación de cesión.

17

En esencia, la recurrente impugna, mediante sus tres motivos de casación, la evaluación efectuada por el Tribunal General del importe de la ventaja que le ha sido conferida como consecuencia de la operación de cesión de las minas y de los terrenos de Casandra.

18

A este respecto, en primer lugar, según reiterada jurisprudencia, para estimar el valor de una ayuda en el sentido del artículo 107 TFUE, la Comisión debe realizar una apreciación económica compleja (véase, en este sentido, la sentencia de 2 de septiembre de 2010, Comisión/Scott, C‑290/07 P, EU:C:2010:480, apartado 68).

19

En estas circunstancias, el control por el juez de la Unión de dicha operación es necesariamente restringido. Éste debe limitarse a comprobar el respeto de las normas de procedimiento y de motivación, la exactitud material de los hechos así como la inexistencia de error manifiesto de apreciación y de desviación de poder (véase, en este sentido, la sentencia de 12 de octubre de 2016, Land Hessen/Pollmeier Massivholz, C‑242/15 P, no publicada, EU:C:2016:765, apartado 28).

20

En particular, en el marco de este control, no corresponde al juez de la Unión sustituir la apreciación económica de la Comisión por la suya propia (sentencia de 24 de octubre de 2013, Land Burgenland y otros/Comisión, C‑214/12 P, C‑215/12 P y C‑223/12 P, EU:C:2013:682, apartado 78).

21

En segundo lugar, procede recordar que, conforme a los artículos 256 TFUE, y 58, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el recurso de casación se limita a las cuestiones de Derecho. El Tribunal General es, por tanto, el único competente para comprobar y apreciar los hechos pertinentes, así como para valorar los elementos de prueba. La apreciación de los hechos y pruebas no constituye pues una cuestión de Derecho sujeta como tal al control del Tribunal de Justicia en el marco de un recurso de casación, salvo en el supuesto de desnaturalización de los mismos (sentencia de 26 de enero de 2017, Masco y otros/Comisión, C‑614/13 P, EU:C:2017:63, apartado 35).

22

Por consiguiente, el presente recurso de casación sólo puede prosperar si Ellinikos Chrysos demuestra que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho o llevó a cabo una desnaturalización de los hechos o de los elementos de prueba en el ejercicio de su control restringido de la apreciación por la Comisión del importe de la ayuda controvertida.

Sobre el primer motivo de casación

Alegaciones de las partes

23

Mediante su primer motivo de casación, la recurrente alega, en primer lugar, que el Tribunal General consideró, equivocadamente, en el apartado 103 de la sentencia recurrida, que la mina de Stratoni estaba operativa en el momento de la venta. Según ella, de la Decisión impugnada se desprende que las actividades estaban suspendidas en todas las minas de Casandra. En cuanto a la mina de Skouries, el Tribunal General no podía confirmar que presentaba un valor positivo y declarar al mismo tiempo que ese sitio minero sólo representaba un yacimiento que no disponía de infraestructura ni de permiso minero.

24

En segundo lugar, según la recurrente, el Tribunal General no respondió a las alegaciones por las que se oponía a la utilización, a efectos de la evaluación del valor de las minas cedidas, del informe pericial en razón del contexto en el que éste se realizó. Además, el Tribunal General tomó en consideración, en los apartados 96 y 97 de la sentencia recurrida, información errónea contenida en dicho informe acerca la reanudación efectiva de las actividades de Stratoni y de Olympiada. De ello resulta una evaluación errónea de la ventaja obtenida por Ellinikos Chrysos de la compra de las minas de Casandra.

25

En tercer lugar, en opinión de la recurrente, el Tribunal General no tuvo en cuenta, para confirmar la evaluación de dicha ventaja, algunos costes vinculados a las infraestructuras que debían realizarse para reactivar la mina de Skouries.

26

La Comisión sostiene que el primer motivo de casación carece de fundamento.

Apreciación del Tribunal de Justicia

27

En lo que se refiere a la primera parte del primer motivo de casación, es preciso señalar que Ellinikos Chrysos no discute la definición de sitio minero «próximo a la producción», tal como fue adoptada por la Comisión y recordada por el Tribunal General, en el apartado 96 de la sentencia recurrida, en virtud de la cual un sitio minero se encuentra en un estado «próximo a la producción» siempre que esté o haya estado operativo o sea objeto de un estudio de viabilidad. Habida cuenta de que las minas de Stratoni y de Olympiada estuvieron operativas, pero sus actividades fueron suspendidas por razones distintas a las económicas, y de que la mina de Skouries fue objeto de un estudio de viabilidad, no puede reprocharse al Tribunal General la comisión de un error de Derecho al confirmar que la evaluación de la ventaja conferida a la recurrente por la cesión de los sitios mineros en cuestión afectaba a minas en un estado «próximo a la producción».

28

A este respecto, Ellinikos Chrysos, al reprochar al Tribunal General que confirmara que la mina de Stratoni estaba en activo en el momento de su cesión, procede a una lectura errónea de la sentencia recurrida. En efecto, el Tribunal General confirmó, dentro de los límites de sus competencias, que la apreciación del valor de esa mina se basaba en la circunstancia de que había estado operativa y de que sus actividades habían sido suspendidas por razones que no afectan al valor económico intrínseco de ésta.

29

En el mismo sentido, la alegación de la recurrente basada en la inexistencia de infraestructura y de permiso minero en el caso de la mina de Skouries no puede prosperar. En efecto, tal estado no está en contradicción con el reconocimiento de un valor positivo a dicha mina, teniendo en cuenta, no sólo la definición acogida por la Comisión de mina en un estado próximo a la producción, sino también el método de evaluación empleado, tal como se describió, en el apartado 100 de la sentencia recurrida, y que Ellinikos Chrysos no discutió.

30

En cuanto a la segunda parte del primer motivo de casación, la recurrente reprocha al Tribunal General, en primer lugar, no haber dado respuesta explícita a la alegación de que, debido a la finalidad del informe pericial, la utilidad de éste para evaluar el valor de las minas de que se trata quedaba desvirtuada.

31

A este respecto, procede recordar, por un lado, que, en el marco del recurso de casación, el control del Tribunal de Justicia tiene por objeto, en particular, examinar si el Tribunal General ha contestado de modo suficiente con arreglo a Derecho a todas las alegaciones formuladas por el recurrente y, por otro lado, que el motivo de casación basado en la falta de respuesta del Tribunal General a las alegaciones formuladas en primera instancia equivale, en esencia, a invocar un incumplimiento de la obligación de motivación que resulta del artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aplicable al Tribunal General en virtud del artículo 53, apartado primero, del mismo Estatuto, y del artículo 117 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (auto de 13 de diciembre de 2012, Alliance One International/Comisión, C‑593/11 P, no publicado, EU:C:2012:804, apartado 27).

32

Por otra parte, la obligación de motivación no exige al Tribunal General que elabore una exposición que siga exhaustivamente y uno por uno todos los razonamientos expuestos por las partes en el litigio. La motivación puede ser, pues, implícita siempre que permita a los interesados conocer las razones por las que el Tribunal General no acogió sus argumentos y al Tribunal de Justicia disponer de los elementos suficientes para ejercer su control (auto de 13 de diciembre de 2012, Alliance One International/Comisión, C‑593/11 P, no publicado, EU:C:2012:804, apartado 28).

33

Del apartado 65 de la sentencia recurrida se desprende que Ellinikos Chrysos apoyaba su imputación relativa al carácter inadecuado del informe pericial como base de la evaluación de las minas de Casandra en cuatro alegaciones. Pues bien, aunque el Tribunal General aportó una respuesta a las alegaciones relativas a la fecha de redacción del informe pericial, en los apartados 93 a 95 de la sentencia recurrida, a la definición dada al concepto de mina operativa, en los apartados 96 a 98 de dicha sentencia, y al método de evaluación, en los apartados 100 a 104 de esa misma sentencia, no respondió a la alegación basada en la finalidad con que se redactó dicho informe y de la que resulta su carácter inadecuado para la evaluación controvertida.

34

En tales circunstancias, al estimar en el apartado 99 de la sentencia recurrida, que las alegaciones de la recurrente relativas a la utilización por la Comisión del informe pericial debían ser desestimadas, sin responder a la alegación basada en la finalidad con que se redactó dicho informe, el Tribunal General incumplió la obligación de motivación que le incumbe.

35

En segundo lugar, aun suponiendo que, al reprochar al Tribunal General que admitiera elementos del informe pericial que se refieren a acontecimientos futuros, la recurrente no pida al Tribunal de Justicia que proceda a una nueva apreciación de los hechos del caso de autos, ella no indica en modo alguno en qué medida esa circunstancia desvirtuaría la evaluación realizada por la Comisión de la ventaja que se le confirió. En efecto, dado que tales acontecimientos se produjeron efectivamente, y además en una fecha anterior a la prevista en dicho informe en relación con uno de ellos, no se observa por qué razón tal circunstancia podría alterar la utilidad de dicho informe a efectos de la evaluación de la ventaja conferida.

36

En lo que atañe a la tercera parte del primer motivo de casación, el Tribunal General indicó, en el apartado 103 de la sentencia recurrida, que el informe pericial había tenido en cuenta los distintos costes necesarios para la reactivación de la mina de Skouries. Por lo tanto, esa tercera parte, mediante la cual la recurrente sostiene que la evaluación del valor de la mina de Skouries no reflejó tales costes, procede de una lectura errónea de la sentencia recurrida.

37

En cualquier caso, por lo que se refiere al importe mismo de esos costes, del apartado 21 de la presente sentencia se desprende que Ellinikos Chrysos no puede, en la fase de casación, pedir al Tribunal de Justicia una nueva apreciación de los hechos, en general, y del valor mismo de las minas de que se trata, en particular.

38

Por consiguiente, la segunda parte del primer motivo de casación debe estimarse, en la medida en que, en virtud de ella, la recurrente reprocha al Tribunal General que no respondiera a la alegación basada en la finalidad con que se redactó el informe pericial. En todo lo demás, procede desestimar este motivo.

Sobre el segundo motivo de casación

Alegaciones de las partes

39

Mediante su segundo motivo de casación, la recurrente reprocha, en primer lugar, al Tribunal General que se haya basado en una motivación insuficiente y contradictoria para rechazar, en el apartado 132 de la sentencia recurrida, sus alegaciones relativas a la apreciación del valor de los terrenos de las minas de Casandra. Según ella, si el Tribunal General hubiera estimado que las minas correspondientes a esos terrenos no se encontraban operativas en el momento de la cesión de los activos, su evaluación del valor de tales terrenos, según la recurrente, habría sido inferior a la que resulta de la sentencia recurrida.

40

En segundo lugar, la recurrente alega que el Tribunal General confirmó el método de evaluación del valor de los terrenos basado en el precio pagado por TVX Hellas durante el año 1995. Ahora bien, en esa fecha, las minas estaban en activo y el valor de los terrenos era necesariamente superior al del año 2003.

41

Con carácter principal, la Comisión considera que el segundo motivo de casación, en su conjunto, es inadmisible. Con carácter subsidiario, arguye que las alegaciones de la recurrente son manifiestamente infundadas.

Apreciación del Tribunal de Justicia

42

En cuanto a la primera parte del segundo motivo de casación, el Tribunal General confirmó, en el apartado 126 de la sentencia recurrida, el enfoque de la Comisión que tuvo en cuenta el valor intrínseco de los terrenos correspondientes a las minas de Casandra. Sentado este punto, la recurrente no indica en qué medida ese enfoque adolece de un error manifiesto de apreciación debido a que no se tuvo en cuenta que las minas de que se trata no se encontraban en activo y que dichos terrenos no podían tener otro destino que el que se eligió. En efecto, aun suponiendo que esa situación de hecho pudiera influir en el valor intrínseco de los terrenos en cuestión, el Tribunal General señaló, en el citado apartado 126, que la situación y la especialidad de tales terrenos habían sido tomadas en consideración en la evaluación realizada por la Comisión. Así pues, no puede reprochársele al Tribunal General incumplimiento alguno de la obligación de motivación que le incumbe.

43

En lo tocante a la segunda parte del segundo motivo de casación, el Tribunal General declaró, en el apartado 127 de la sentencia recurrida, que el valor de los terrenos que tomó en consideración la Comisión tras verificación correspondía al comunicado por Ellinikos Chrysos, extremo que la recurrente no discute.

44

Además, y como se ha recordado en el apartado 42 de la presente sentencia, la Comisión procedió a determinar el valor intrínseco de los terrenos de que se trata. Por lo tanto, y en la medida en que la Comisión tomó en consideración, en la estimación del valor de la totalidad de los activos cedidos, todos los gastos exigidos para explotar las minas de Casandra así como la especialidad de dichos terrenos, la circunstancia de que las minas en cuestión no estuvieran siendo explotadas en el momento de su cesión no puede tener, en sí misma, influencia en el valor intrínseco de los terrenos de que se trata.

45

En cualquier caso, al impugnar la apreciación del valor de los terrenos correspondientes a las minas de que se trata, como resulta de la sentencia recurrida, Ellinikos Chrysos solicita, en realidad, al Tribunal de Justicia que proceda a una nueva apreciación de los hechos del caso de autos, lo que no puede exigir en la fase de casación, como se ha recordado en el apartado 21 de la presente sentencia. Cabe recordar que el recurso de casación se limita a las cuestiones de Derecho y que el Tribunal General tiene la competencia exclusiva para apreciar los hechos pertinentes y los elementos de prueba.

46

Pues bien, habida cuenta de que Ellinikos Chrysos no invoca ninguna desnaturalización de los hechos y de los elementos de prueba, sus alegaciones en apoyo de su segundo motivo de casación no pueden prosperar.

47

Por consiguiente, procede desestimar este motivo de casación.

Sobre el tercer motivo de casación

Alegaciones de las partes

48

Mediante su tercer motivo de casación, la recurrente alega que, dado que el valor de los terrenos de que se trata no fue estimado correctamente por la Comisión, el importe de la ventaja obtenida gracias a la exención del impuesto que se le confirió es necesariamente erróneo, toda vez que el importe de esos impuestos está directamente vinculado al valor de tales terrenos.

49

La Comisión propone que se desestime dicho motivo de casación por infundado.

Apreciación del Tribunal de Justicia

50

El tercer motivo de casación se apoya en la premisa de que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho que afectan a la apreciación de la evaluación por la Comisión del valor de los terrenos correspondientes a las explotaciones mineras de Casandra. Sin embargo, como se desprende del apartado 46 de la presente sentencia, Ellinikos Chrysos no consiguió demostrar que esto fuera así. Por lo tanto, procede desestimar el tercer motivo de casación.

51

De las consideraciones anteriores resulta que la sentencia recurrida debe anularse en la medida en que, mediante dicha sentencia, el Tribunal General no respondió a la alegación de la recurrente basada en la finalidad con que se redactó el informe pericial. Se desestima el recurso de casación en todo lo demás.

Sobre el recurso ante el Tribunal General

52

Conforme al artículo 61, párrafo primero, segunda frase, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, éste podrá, en caso de que se anule la resolución del Tribunal General, resolver él mismo definitivamente el litigio, cuando su estado así lo permita.

53

Pues bien, dado que así sucede en el caso de autos, procede examinar la alegación de la segunda imputación del primer motivo del recurso en primera instancia presentado por Ellinikos Chrysos, basada en la finalidad con que se redactó el informe pericial.

54

A este respecto, la recurrente sostiene que la finalidad con que se redactó el informe pericial hacía que fuera inadecuado el uso de éste para la evaluación del valor de las minas de Casandra. Así, según la recurrente, habida cuenta de que fue encargado para asesorar al Consejo de administración de European Goldfields sobre la adquisición potencial de participaciones sociales adicionales en el capital de Ellinikos Chrysos, dicho informe tiene por objeto el valor de dicha sociedad a largo plazo.

55

Sin embargo, y en la medida en que la recurrente no cuestiona ni la fiabilidad ni la objetividad del informe pericial, la mera referencia al contexto en el que éste fue redactado no puede tener como efecto que se le prive de toda credibilidad para proceder a la evaluación de las minas de Casandra.

56

En efecto, y a falta de elementos en contrario invocados por Ellinikos Chrysos, no parece que la finalidad con la que se realiza un peritaje tenga influencia alguna sobre el valor de los activos estimados, salvo que se impugne la fiabilidad y la objetividad de dicho peritaje.

57

Puesto que no sucede así, procede desestimar la citada alegación y el recurso de anulación interpuesto por Ellinikos Chrysos ante el Tribunal General en su totalidad.

Costas

58

A tenor del artículo 184, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, este Tribunal decidirá sobre las costas cuando el recurso de casación sea infundado o cuando, siendo éste fundado, dicho Tribunal resuelva definitivamente el litigio. A tenor del artículo 138, apartado 1, de dicho Reglamento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 184, apartado 1, del mismo Reglamento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte.

59

Al haber solicitado la Comisión la condena en costas de Ellinikos Chrysos y haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) decide:

 

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de diciembre de 2015, Grecia y Ellinikos Chrysos/Comisión (T‑233/11 y T‑262/11, EU:T:2015:948), en la medida en que, mediante dicha sentencia, éste no respondió a la alegación de Ellinikos Chrysos AE Metalleion kai Viomichanias Chrysou basada en la finalidad con que se redactó el informe pericial relativo a la evaluación de las minas de Casandra (Grecia) elaborado en el año 2004.

 

2)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

 

3)

Desestimar el recurso de Ellinikos Chrysos AE Metalleion kai Viomichanias Chrysou que tiene por objeto que se anule la Decisión 2011/452/UE de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, relativa a la ayuda de Estado C 48/08 (ex NN 61/08) otorgada por Grecia a Ellinikos Chrysos AE.

 

4)

Condenar en costas a Ellinikos Chrysos AE Metalleion kai Viomichanias Chrysou.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: inglés.

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