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Document 62016CA0585

Asunto C-585/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Serin Alheto / Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite [Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria — Normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional — Directiva 2011/95/UE — Artículo 12 — Exclusión del estatuto de refugiado — Personas registradas ante el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) — Existencia de un «primer país de asilo», para un refugiado palestino, en la zona de operaciones del OOPS — Procedimientos comunes para la obtención de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 46 — Derecho a un recurso efectivo — Examen completo y ex nunc — Alcance de la competencia del órgano jurisdiccional de primera instancia — Examen por el juez de la necesidad de protección internacional — Examen de los motivos de inadmisibilidad]

DO C 328 de 17.9.2018, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Serin Alheto / Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite

(Asunto C-585/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria - Normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional - Directiva 2011/95/UE - Artículo 12 - Exclusión del estatuto de refugiado - Personas registradas ante el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) - Existencia de un «primer país de asilo», para un refugiado palestino, en la zona de operaciones del OOPS - Procedimientos comunes para la obtención de la protección internacional - Directiva 2013/32/UE - Artículo 46 - Derecho a un recurso efectivo - Examen completo y ex nunc - Alcance de la competencia del órgano jurisdiccional de primera instancia - Examen por el juez de la necesidad de protección internacional - Examen de los motivos de inadmisibilidad])

(2018/C 328/07)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Serin Alheto

Demandada: Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite

Fallo

1)

El artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, en relación con el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, debe interpretarse en el sentido de que la tramitación de una solicitud de protección internacional presentada por una persona registrada ante el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) requiere que se examine si dicha persona es beneficiaria de la protección o la asistencia efectiva de este organismo, siempre y cuando la solicitud no haya sido previamente denegada sobre la base de un motivo de inadmisibilidad o de una causa de exclusión diferente de la recogida en el artículo 12, apartado 1, letra a), primera frase, de la Directiva 2011/95.

2)

El artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, y el artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva 2011/95 deben interpretarse en el sentido de que:

se oponen a una normativa de Derecho nacional que no establece o no transpone correctamente la causa de cese de la aplicación de la causa de exclusión del estatuto de refugiado establecidas en dichas disposiciones de las Directivas;

son directamente aplicables, y

pueden ser aplicados incluso si el solicitante de protección internacional no los ha invocado expresamente.

3)

El artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional de un Estado miembro que ha conocido en primera instancia de un recurso contra una decisión relativa a una solicitud de protección internacional debe tomar en consideración los elementos de hecho o de Derecho, como la aplicabilidad del artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95 a la situación del solicitante, que el órgano que adoptó la primera decisión tuvo o habría debido tener en cuenta y aquellos que han aparecido con posterioridad a la adopción de dicha decisión.

4)

El artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que la exigencia de un examen completo y ex nunc tanto de los hechos como de los fundamentos jurídicos también puede abarcar los motivos de inadmisibilidad de la solicitud de protección internacional contemplados en el artículo 33, apartado 2, de esta Directiva, cuando el Derecho nacional lo permite, y que, en caso de que el órgano jurisdiccional que conoce del recurso pretenda examinar un motivo de inadmisibilidad que no ha sido examinado por la autoridad decisoria, este debe oír al solicitante para permitirle expresar en persona y en una lengua que domine su punto de vista respecto de la aplicabilidad de tal motivo a su situación particular.

5)

El artículo 35, párrafo primero, letra b), de la Directiva 2013/32 debe interpretarse en el sentido de que una persona registrada ante el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), si es beneficiaria de la protección o asistencia efectiva de este organismo en un tercer país diferente al país de su residencia habitual, pero que forma parte de la zona de operaciones de dicho organismo, debe considerarse suficientemente protegida en dicho tercer país, en el sentido de esta disposición, cuando este país:

se compromete a readmitir al interesado después de que este haya abandonado su territorio para presentar una solicitud de protección internacional en la Unión Europea, y

reconoce la protección o asistencia del OOPS y respeta el principio de no devolución, lo que permite al interesado permanecer en este territorio con seguridad y en condiciones de vida dignas durante el tiempo en que los riesgos existentes en el territorio de su residencia habitual lo hagan necesario.

6)

El artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que no establece normas procesales comunes en cuanto a la competencia para adoptar una nueva resolución relativa a una solicitud de protección internacional tras la anulación, por parte del órgano jurisdiccional que conoce del recurso, de la decisión inicial adoptada sobre esta solicitud. Sin embargo, la necesidad de garantizar el efecto útil del artículo 46, apartado 3, de esta Directiva y de garantizar un recurso efectivo de acuerdo con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales exigen que, en caso de devolución del expediente al órgano cuasijudicial o administrativo contemplado en el artículo 2, letra f), de dicha Directiva, la nueva decisión se adopte en el menor tiempo posible y sea conforme a la apreciación contenida en la resolución que anuló la decisión inicial.


(1)  DO C 46 de 13.2.2017.


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