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Document 62016CA0248

    Asunto C-248/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Austria Asphalt GmbH & Co OG/Bundeskartellanwalt [Procedimiento prejudicial — Competencia — Concentración de empresas — Reglamento (CE) n.° 139/2004 — Artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4 — Ámbito de aplicación — Concepto de «concentración» — Cambio de naturaleza del control de una empresa existente, que deja de ser exclusivo y pasa a ser conjunto — Creación de una empresa en participación que desempeña de forma permanente todas las funciones propias de una entidad económica autónoma]

    DO C 374 de 6.11.2017, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.11.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 374/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Austria Asphalt GmbH & Co OG/Bundeskartellanwalt

    (Asunto C-248/16) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Competencia - Concentración de empresas - Reglamento (CE) n.o 139/2004 - Artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4 - Ámbito de aplicación - Concepto de «concentración» - Cambio de naturaleza del control de una empresa existente, que deja de ser exclusivo y pasa a ser conjunto - Creación de una empresa en participación que desempeña de forma permanente todas las funciones propias de una entidad económica autónoma])

    (2017/C 374/09)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Oberster Gerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Austria Asphalt GmbH & Co OG

    Demandada: Bundeskartellanwalt

    Fallo

    El artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones»), debe interpretarse en el sentido de que sólo se entenderá que se produce una concentración como resultado del cambio de naturaleza del control ejercido sobre una empresa existente, que deja de ser exclusivo y pasa a ser conjunto, si la empresa en participación resultante de tal operación desempeña de forma permanente todas las funciones propias de una entidad económica autónoma.


    (1)  DO C 260 de 18.7.2016.


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