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Document 62016CA0074

Asunto C-74/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.° 4 de Madrid) — Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania/Ayuntamiento de Getafe (Procedimiento prejudicial — Ayudas estatales — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Concepto de «ayuda estatal» — Conceptos de «empresa» y de «actividad económica» — Otros requisitos de aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1 — Artículo 108 TFUE, apartados 1 y 3 — Conceptos de «ayudas existentes» y de «nuevas ayudas» — Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Reino de España y la Santa Sede — Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras — Exención en favor de los inmuebles de la Iglesia Católica)

DO C 283 de 28.8.2017, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 283/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.o 4 de Madrid) — Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania/Ayuntamiento de Getafe

(Asunto C-74/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Ayudas estatales - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Concepto de «ayuda estatal» - Conceptos de «empresa» y de «actividad económica» - Otros requisitos de aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1 - Artículo 108 TFUE, apartados 1 y 3 - Conceptos de «ayudas existentes» y de «nuevas ayudas» - Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Reino de España y la Santa Sede - Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras - Exención en favor de los inmuebles de la Iglesia Católica))

(2017/C 283/06)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Contencioso-Administrativo n.o 4 de Madrid

Partes en el proceso principal

Demandante: Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania

Demandada: Ayuntamiento de Getafe

Fallo

Una exención fiscal como la controvertida en el litigio principal, de la cual se beneficia una congregación de la Iglesia Católica por las obras realizadas en un inmueble destinado al ejercicio de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa, puede estar comprendida en el ámbito de la prohibición establecida en el artículo 107 TFUE, apartado 1, si tales actividades son de carácter económico y en la medida en que lo sean, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 145 de 25.4.2016.


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