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Document 62015TN0726
Case T-726/15: Action brought on 15 December 2015 — Blaž Jamnik and Blaž v Parliament
Asunto T-726/15: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2014 — Blaž Jamnik y Blaž/Parlamento
Asunto T-726/15: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2014 — Blaž Jamnik y Blaž/Parlamento
DO C 98 de 14.3.2016, p. 45–46
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 98/45 |
Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2014 — Blaž Jamnik y Blaž/Parlamento
(Asunto T-726/15)
(2016/C 098/60)
Lengua de procedimiento: esloveno
Partes
Demandantes: Jožica Blaž Jamnik (Liubliana, Eslovenia) y Brina Blaž (Liubliana) (representante: D. Mihevc, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la ilegalidad de la selección del licitador en el procedimiento INLO.AO-2013-051-LUX-UGIMBI-06. |
— |
Anule la selección del licitador realizada. |
— |
Seleccione la oferta de las demandantes como oferta más ventajosa. |
— |
Con carácter subsidiario, reconozca el derecho de las demandantes a percibir una indemnización por el perjuicio sufrido por un importe de 3 852 384,60 euros, en el caso de su oferta no fueran selecciona como la más ventajosa en el procedimiento INLO.AO-2013-051-LUX-UGIMBI-06 |
— |
Reembolse a las demandantes las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 113 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. (1) Según las demandantes, al seleccionar la oferta más ventajosa se incurrió en una infracción del artículo 113 del Reglamento mencionado, dado que no se tuvieron en cuenta los criterios preestablecidos, que se especifican en el pliego de condiciones. |
2. |
Segundo motivo, basado en la ilegalidad del procedimiento de selección. A este respecto, las demandantes sostienen que los proyectos, la documentación gráfica y los cálculos estadísticos que presentaron junto con su oferta, de hecho, no fueron examinados, puesto que la oficina de Liubliana no los transmitió a efectos de que se adoptara la correspondiente decisión en Luxemburgo. |
(1) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298, p. 1).