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Document 62015TA0435

Asunto T-435/15: Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2017 — Kolachi Raj Industrial/Comisión [«Dumping — Importación de bicicletas expedidas desde Camboya, Pakistán y Filipinas — Ampliación a estas importaciones del derecho antidumping definitivo establecido sobre las importaciones de bicicletas originarias de China — Reglamento de Ejecución (UE) 2015/776 — Artículo 13, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.° 1225/2009 — Operaciones de montaje — Procedencia y origen de piezas de bicicleta — Certificados de origen — Valor probatorio insuficiente — Costes de fabricación de piezas de bicicleta»]

DO C 402 de 27.11.2017, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 402/23


Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2017 — Kolachi Raj Industrial/Comisión

(Asunto T-435/15) (1)

([«Dumping - Importación de bicicletas expedidas desde Camboya, Pakistán y Filipinas - Ampliación a estas importaciones del derecho antidumping definitivo establecido sobre las importaciones de bicicletas originarias de China - Reglamento de Ejecución (UE) 2015/776 - Artículo 13, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 - Operaciones de montaje - Procedencia y origen de piezas de bicicleta - Certificados de origen - Valor probatorio insuficiente - Costes de fabricación de piezas de bicicleta»])

(2017/C 402/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Kolachi Raj Industrial (Private) Ltd (Karachi, Pakistan) (representante: P. Bentley, QC)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, M. França y A. Demeneix, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: European Bicycle Manufacturers Association (EBMA) (representantes: L. Ruessmann, avocat y J. Beck, Solicitor)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/776 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 502/2013 del Consejo a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de Camboya, Pakistán o Filipinas (DO 2015, L 122, p. 4), en lo que afecta a la demandante.

Fallo

1)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/776 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 502/2013 del Consejo a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de Camboya, Pakistán o Filipinas, en lo que afecta a Kolachi Raj Industrial (Private) Ltd.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Kolachi Raj Industrial (Private.)

3)

European Bicycle Manufacturers Association (EBMA) cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 328 de 5.10.2015.


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