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Document 62015FA0098

    Asunto F-98/15: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 12 de abril de 2016 — CP/Parlamento (Función pública — Funcionarios — Jefe de unidad — Período de prueba — Inexistencia de confirmación en las funciones de jefe de unidad — Ejecución de una sentencia de anulación — Pérdida de oportunidad)

    DO C 191 de 30.5.2016, p. 50–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.5.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 191/50


    Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 12 de abril de 2016 — CP/Parlamento

    (Asunto F-98/15) (1)

    ((Función pública - Funcionarios - Jefe de unidad - Período de prueba - Inexistencia de confirmación en las funciones de jefe de unidad - Ejecución de una sentencia de anulación - Pérdida de oportunidad))

    (2016/C 191/72)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: CP (representantes: L. Levi y A. Tymen, abogadas)

    Demandada: Parlamento Europeo (representantes: V. Montebello-Demogeot y O. Caisou-Rousseau, agentes)

    Objeto

    Pretensión de anulación de la decisión de 18 de julio de 2014, que, como consecuencia de la sentencia del Tribunal de 26 de marzo de 2014, dictada en el asunto F-8/13, CP/Parlamento Europeo, confirma al demandante en las funciones de jefe de unidad, en la medida en que dicha decisión no prevé el reconocimiento retroactivo de la condición de jefe de unidad ni la concesión retroactiva del aumento del salario base correspondiente a su puesto (complemento de gestión), y pretensión de indemnización de daños los materiales y morales supuestamente sufridos.

    Fallo

    1)

    Condenar al Parlamento Europeo a abonar a CP el importe de 3 219,55 euros, incrementado en los intereses de demora calculados al porcentaje fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de financiación y aplicable durante el período de que se trata, incrementado en dos puntos a contar a partir del 1 de julio de 2011 hasta la fecha del pago efectivo.

    2)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3)

    Cada parte cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 294 de 7.9.2015, p. 86.


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