EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015CO0634

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de junio de 2016.
Susanne Sokoll-Seebacher y Manfred Naderhirn contra Agnes Hemetsberger y otros.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich.
Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Libertad de establecimiento — Salud pública — Artículo 49 TFUE — Farmacias — Abastecimiento apropiado de medicamentos a la población — Autorización de explotación — Ordenación territorial de las farmacias — Fijación de límites basados esencialmente en un criterio demográfico.
Asunto C-634/15.

Court reports – general

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2016:510

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 30 de junio de 2016 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Libertad de establecimiento — Salud pública — Artículo 49 TFUE — Farmacias — Abastecimiento apropiado de medicamentos a la población — Autorización de explotación — Ordenación territorial de las farmacias — Fijación de límites basados esencialmente en un criterio demográfico»

En el asunto C‑634/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Land de Alta Austria, Austria), mediante resolución de 24 de noviembre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de noviembre de 2015, en el procedimiento iniciado por

Susanne Sokoll-Seebacher,

Manfred Naderhirn,

con intervención de:

Agnes Hemetsberger,

Mag. Jungwirth und Mag. Fabian OHG y otros,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. D. Šváby, Presidente de Sala, y los Sres. J. Malenovský (Ponente) y M. Safjan, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 99 de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1

La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 49 TFUE.

2

Esta petición se ha presentado en el marco de los procedimientos iniciados a instancia de la Sra. Susanne Sokoll-Seebacher y el Sr. Manfred Naderhirn relativos a la apertura de una nueva oficina de farmacia y a la extensión de la zona de explotación de una oficina de farmacia existente, respectivamente.

Marco jurídico

3

El artículo 10 de la Ley sobre las farmacias (Apothekengesetz), en su versión aplicable a los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «ApG»), dispone:

«1.   Se concederá licencia de apertura de una oficina de farmacia cuando:

1)

ya haya un médico establecido de manera permanente en la localidad en la que se pretenda establecer la farmacia y

2)

exista una necesidad de apertura de una nueva oficina de farmacia.

2.   Se considerará que no existe tal necesidad cuando:

1)

en la fecha de presentación de la solicitud, ya exista una farmacia de consultorio en el término municipal de la localidad donde se pretenda explotar una nueva, y haya menos de dos puestos de médicos concertados [...] (a tiempo completo) ocupados por médicos generalistas, o

2)

la distancia entre el lugar en el que se pretende explotar la nueva oficina de farmacia que vaya a abrirse y el lugar de explotación de la oficina de farmacia existente más próxima sea inferior a 500 metros, o

3)

como consecuencia de esta apertura, se reduzca a menos de 5500 el número de personas a las que se debe continuar abasteciendo desde el lugar de explotación de una de las oficinas de farmacia ya existentes en las inmediaciones.

3.   También se entenderá que no existe necesidad, en el sentido del apartado 2, punto 1, cuando, en la fecha de presentación de la solicitud, haya, en el término municipal de la localidad donde se pretenda explotar la oficina de farmacia,

1)

una farmacia de consultorio y

2)

un consultorio colectivo concertado [...]

[...]

4.   Las personas a las que se debe abastecer, en el sentido del apartado 2, punto 3, son aquellas que residen permanentemente a una distancia de menos de cuatro kilómetros por carretera del lugar de explotación de la oficina de farmacia ya existente y que, debido a las circunstancias locales, deberán continuar abasteciéndose en ésta.

5.   Cuando el número de residentes permanentes, definidos con arreglo al apartado 4, sea inferior a 5500, al valorar la existencia de dicha necesidad se tendrán en cuenta las personas a las que se debe abastecer debido a que trabajan, hacen uso de servicios o utilizan medios de transporte en esta zona.

6.   Excepcionalmente podrá no tenerse en cuenta la distancia establecida en el apartado 2, punto 2, cuando así lo exijan particularidades locales de carácter urgente en interés de un buen abastecimiento de medicamentos a la población.

7.   Se recabará un informe pericial del Colegio de Farmacéuticos austriaco sobre la necesidad de apertura de una nueva oficina de farmacia. [...]

[...]»

4

El artículo 46, apartado 5, de la ApG establece:

«En caso de una solicitud de ampliación de la zona fijada en el momento de la concesión de la autorización de explotación de una oficina de farmacia conforme al artículo 9, apartado 2, o de una solicitud de determinación de la zona a posteriori, cuando ésta no se ha fijado en el momento de la concesión de la autorización, conforme al artículo 9, apartado 2, se aplicará el procedimiento previsto para la concesión de las autorizaciones.»

Litigios principales y cuestión prejudicial

5

Los litigios principales, que debe resolver el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Land de Alta Austria, Austria), han dado ya lugar a decisiones prejudiciales, a saber, la sentencia de 13 de febrero de 2014, Sokoll-Seebacher (C‑367/12, EU:C:2014:68), y el auto de 15 de octubre de 2015, Naderhirn (C‑581/14, no publicado, EU:C:2015:707).

6

La Sra. Sokoll-Seebacher impugnó ante el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich (Sala administrativa independiente del Land de Alta Austria, Austria) la resolución de 29 de diciembre de 2011 mediante la cual la autoridad administrativa competente había desestimado su solicitud de autorización para abrir una oficina de farmacia en el término municipal de la localidad de Pinsdorf (Austria).

7

Igualmente, el Sr. Naderhirn solicitó sin éxito ante la autoridad administrativa competente una ampliación de la zona de explotación de su oficina de farmacia, situada en el término municipal de la localidad de Leonding (Austria), pretensión que ahora defiende ante el órgano jurisdiccional remitente.

8

Para adoptar dichas resoluciones, las referidas autoridades administrativas se basaron en el artículo 10, apartado 2, punto 3, de la ApG.

9

En el asunto iniciado a instancia de la Sra. Sokoll-Seebacher, la Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich (Sala administrativa independiente del Land de Alta Austria) suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia la cuestión de la compatibilidad de una norma nacional, como el artículo 10, apartado 2, punto 3, de la ApG, con el artículo 49 TFUE.

10

Tras la sentencia de 13 de febrero de 2014, Sokoll-Seebacher (C‑367/12, EU:C:2014:68), el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Land de Alta Austria), que es competente para proseguir el procedimiento de autorización en virtud de la reforma de la jurisdicción contencioso-administrativa austriaca, concedió a la Sra. Sokoll-Seebacher la autorización para abrir una oficina de farmacia en el término municipal de Pinsdorf mediante sentencia de 21 de febrero de 2014. Igualmente, mediante sentencia de 28 de mayo de 2014, este órgano jurisdiccional estimó la solicitud de ampliación de la zona de explotación de la oficina de farmacia del Sr. Naderhirn.

11

No obstante, la Sra. Agnes Hemetsberger, en su condición de propietaria de una farmacia cercana a la farmacia para la que la Sra. Sokoll-Seebacher había solicitado la autorización de apertura controvertida en el litigio principal, así como farmacéuticos ejercientes en las proximidades de la farmacia del Sr. Naderhirn, interpusieron recursos de casación ante el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria) contra las sentencias del Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Land de Alta Austria) mencionadas en el apartado precedente.

12

Mediante sentencias de 8 de octubre de 2014 y de 30 de septiembre de 2015, el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) estimó los recursos de casación interpuestos contra dichas sentencias del Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Land de Alta Austria), invocando la ilegalidad de su contenido.

13

En particular, en su sentencia de 30 de septiembre de 2015, el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) consideró que la sentencia de 13 de febrero de 2014, Sokoll-Seebacher (C‑367/12, EU:C:2014:68), debía interpretarse en el sentido de que sólo debe descartarse la aplicación del artículo 10, apartado 2, punto 3, de la ApG y conceder la autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia sin tener en cuenta una eventual disminución de la clientela potencial de las oficinas vecinas por debajo del umbral de 5500 personas a las que se debe abastecer si la nueva oficina de farmacia que vaya a abrirse sea necesaria para garantizar a la población que reside en determinadas zonas rurales y aisladas una accesibilidad razonable a un punto de venta de medicamentos. Sin embargo, si la concesión de la autorización solicitada no se impone únicamente por estas razones, a la vista del Derecho de la Unión, el artículo 10, apartado 2, punto 3, de la ApG seguiría siendo aplicable.

14

Dado que los litigios principales fueron devueltos al Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Land de Alta Austria), este órgano jurisdiccional, reticente a sumarse a la interpretación efectuada por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) de la sentencia de 13 de febrero de 2014, Sokoll-Seebacher (C‑367/12, EU:C:2014:68), en el asunto relativo al Sr. Naderhirn, presentó al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial para dilucidar, en particular, si la existencia de normas de Derecho interno que disponen que un órgano jurisdiccional nacional está vinculado de manera incondicional por la interpretación del Derecho de la Unión realizada por otro órgano jurisdiccional nacional es compatible con el artículo 267 TFUE y con el principio de primacía del Derecho de la Unión.

15

Mediante auto de 15 de octubre de 2015, Naderhirn (C‑581/14, no publicado, EU:C:2015:707), el Tribunal de Justicia respondió de manera negativa a esta cuestión.

16

Al considerar que el Tribunal de Justicia no había facilitado todos los elementos de fondo necesarios para la resolución de los litigios principales, el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Land de Alta Austria) remitió la presente petición de decisión prejudicial e invitó al Tribunal de Justicia a precisar su propia jurisprudencia relativa al artículo 49 TFUE.

17

En este contexto, el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Land de Alta Austria) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«A la vista de la conclusión del Tribunal de Justicia recogida en el fallo (y en el apartado 51) de su sentencia de 13 de febrero de 2014, Sokoll-Seebacher (C‑367/12, EU:C:2014:68), según la cual el artículo 49 TFUE se opone a una norma de un Estado miembro, como el artículo 10, apartado 2, punto 3, de la ApG, que fija, como criterio esencial para comprobar la existencia de necesidad para la apertura de una nueva oficina de farmacia, un límite fijo del número de personas a las que se debe seguir abasteciendo (concretamente 5500), ¿debe interpretarse el artículo 49 TFUE, en particular la exigencia de coherencia en la consecución del objetivo perseguido,

a)

en el sentido de que el hecho de fijar un límite, que no tiene sólo un valor indicativo, sino que es también preciso (es decir, cuantificado, y que no puede, por tanto, flexibilizarse mediante interpretación), hace esta normativa globalmente incongruente y, por tanto, contraria al Derecho de la Unión, en la medida en que las autoridades nacionales competentes no tienen, en principio, la posibilidad de prever excepciones a este límite para tener en cuenta particularidades locales [por cuanto los criterios que enuncia el apartado 24 de la sentencia de 13 de febrero de 2014, Sokoll-Seebacher (C‑367/12, EU:C:2014:68), para la consecución congruente y sistemática del objetivo perseguido deben cumplirse en cada caso de manera acumulativa], de manera que, a nivel nacional, este criterio basado en la comprobación de la existencia de necesidad no puede aplicarse hasta que el legislador nacional lo sustituya por una normativa más flexible, conforme al Derecho de la Unión (análoga, por ejemplo, al artículo 10, apartado 6, de la ApG, relativo al límite de 500 metros fijado por el artículo 10, apartado 2, punto 2, de la ApG),

o bien

b)

en el sentido de que la fijación en el artículo 10, apartado 2, punto 3, de la ApG de un límite, que no tiene sólo un valor indicativo, sino que es también preciso (es decir, cuantificado, y que no puede, por tanto, flexibilizarse mediante interpretación), sólo es contrario al Derecho de la Unión en la medida en que éste sea aplicable en un caso concreto a una situación en la que existe efectivamente necesidad de abrir una farmacia debido a particularidades locales o a otros datos fácticos, so pena de no garantizar un acceso apropiado a los medicamentos [véase el apartado 45, en combinación con el apartado 50 de la sentencia de 13 de febrero de 2014, Sokoll-Seebacher (C‑367/12, EU:C:2014:68)] a determinadas personas (en particular “visitantes”, recién llegados, etc.), aunque esto reduzca efectivamente, en el futuro, el abastecimiento potencial de una o varias farmacias existentes por debajo del umbral de 5500 personas, de manera que sólo se deja de aplicar este criterio basado en la comprobación de la existencia de necesidad en esos casos, ya sea en zona rural, urbana o de otro tipo, hasta que el legislador nacional adopte una nueva normativa de clarificación,

o bien

c)

en el sentido de que la fijación por el artículo 10, apartado 2, punto 3, de la ApG de un límite, que no tiene sólo un valor indicativo, sino que es también preciso (es decir, cuantificado, y que no puede, por tanto, flexibilizarse mediante interpretación), sólo es contrario al Derecho de la Unión en la medida en que sea aplicable en un caso concreto a una situación relativa a una región rural y aislada, aunque ello reduzca efectivamente, en el futuro, el abastecimiento potencial de una o varias farmacias existentes por debajo del umbral de 5500 personas, de manera que sólo puede dejar de aplicarse este criterio basado en la comprobación de la existencia de necesidad si tiene repercusiones en la población que reside en una región rural y/o aislada, hasta que el legislador nacional adopte una nueva normativa de clarificación?»

Sobre la cuestión prejudicial

18

Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si la sentencia de 13 de febrero de 2014, Sokoll-Seebacher (C‑367/12, EU:C:2014:68) debe leerse en el sentido de que el criterio basado en un límite fijo del número de «personas a las que se debe continuar abasteciendo», fijado por la normativa nacional controvertida, sólo debe dejar de aplicarse, para comprobar la existencia de necesidad de apertura de una nueva oficina de farmacia, en una situación concreta relativa a una zona rural y/o aislada, o en una situación concreta en la que, a la vista de las particularidades locales, existe necesidad de abrir una farmacia, independientemente del carácter rural o urbano de la zona en cuestión, o, de una manera general, en cada situación concreta que sea objeto de comprobación.

19

Con carácter preliminar, procede recordar que la autoridad de que está revestida una sentencia dictada con carácter prejudicial no obsta a que el juez nacional que es su destinatario pueda estimar necesario volver a someter la cuestión al Tribunal de Justicia antes de resolver el litigio principal. Un recurso de este tipo puede estar justificado cuando el juez nacional tropieza con dificultades de comprensión o de aplicación de la sentencia, cuando plantea al Tribunal de Justicia una nueva cuestión de Derecho, o incluso cuando le somete nuevos elementos de apreciación que puedan conducir al Tribunal de Justicia a responder de manera diferente a una cuestión ya planteada (auto de 5 de marzo de 1986, Wünsche, 69/85, EU:C:1986:104, apartado 15; sentencias de 11 de junio de 1987, X, 14/86, EU:C:1987:275, apartado 12, y de 6 de marzo de 2003, Kaba, C‑466/00, EU:C:2003:127, apartado 39).

20

Así ocurre en el caso de autos, en la medida en que el órgano jurisdiccional remitente desea saber si de la sentencia de 13 de febrero de 2014, Sokoll-Seebacher (C‑367/12, EU:C:2014:68) se desprende que la aplicación del criterio basado en un límite rígido del número de «personas a las que se debe continuar abasteciendo» debe descartarse en cualquier caso o sólo en los asuntos relativos a determinadas zonas o situaciones específicas.

21

En virtud del artículo 99 de su Reglamento de Procedimiento, cuando la respuesta a la cuestión prejudicial no suscite ninguna duda razonable o pueda deducirse claramente de la jurisprudencia, el Tribunal de Justicia podrá decidir en cualquier momento, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, resolver mediante auto motivado.

22

Pues bien, esto es precisamente lo que ocurre en el caso de autos, dado que la respuesta a la cuestión planteada puede deducirse claramente de la sentencia de 13 de febrero de 2014, Sokoll-Seebacher (C‑367/12, EU:C:2014:68).

23

A este respecto, procede recordar que la normativa nacional controvertida en el litigio principal supedita la concesión de una licencia de apertura de una nueva oficina de farmacia a la existencia de «necesidad», cuya existencia se presume salvo que concurra al menos una de las diferentes circunstancias concretas establecidas en esta normativa (sentencia de 13 de febrero de 2014, Sokoll-Seebacher, C‑367/12, EU:C:2014:68, apartado 28).

24

Entre estas circunstancias figura el número de «personas a las que se debe continuar abasteciendo» a partir del lugar de explotación de una de las farmacias existentes en las inmediaciones, a saber, el número de personas que residen permanentemente a una distancia de menos de cuatro kilómetros, por carretera, de dicho lugar (sentencia de 13 de febrero de 2014, Sokoll-Seebacher, C‑367/12, EU:C:2014:68, apartado 43).

25

Así, según esta normativa, la existencia de necesidad que justifica la apertura de una nueva oficina de farmacia queda excluida cuando, como consecuencia de la apertura de esta nueva farmacia, el número de «personas a las que se debe continuar abasteciendo» disminuya y se reduzca a menos de 5500 (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de febrero de 2014, Sokoll-Seebacher, C‑367/12, EU:C:2014:68, apartados 2943).

26

Dicho esto, dicha normativa establece una medida de ajuste según la cual, cuando el número de personas que residen permanentemente es inferior a 5500, es necesario tener en cuenta, durante la comprobación de la existencia de necesidad, las personas a las que se ha de abastecer por trabajar, tener acceso a servicios o utilizar medios de transporte en la zona de abastecimiento de dicha farmacia (sentencia de 13 de febrero de 2014, Sokoll-Seebacher, C‑367/12, EU:C:2014:68, apartado 43).

27

Al objeto de proporcionar al órgano jurisdiccional remitente indicaciones útiles, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una normativa nacional sólo es adecuada para garantizar la consecución del objetivo perseguido si responde verdaderamente al empeño por hacerlo de forma congruente y sistemática (véanse, en este sentido, las sentencias de 10 de marzo de 2009,Hartlauer, C‑169/07, EU:C:2009:141, apartado 55; de 19 de mayo de 2009, Apothekerkammer des Saarlandes y otros, C‑171/07 y C‑172/07, EU:C:2009:316, apartado 42, y de 1 de junio de 2010, Blanco Pérez y Chao Gómez, C‑570/07 y C‑571/07, EU:C:2010:300, apartado 94).

28

Pues bien, a este respecto, en la sentencia de 13 de febrero de 2014, Sokoll-Seebacher (C‑367/12, EU:C:2014:68, apartados 4546), el Tribunal de Justicia, por una parte, consideró que, en virtud de la normativa controvertida en el litigio principal, en lo que se refiere a determinadas personas, en particular a las que residen en regiones rurales, a fortiori cuando tienen una movilidad reducida de manera temporal o prolongada, como es el caso de los ancianos, discapacitados o enfermos, el acceso a los medicamentos puede resultar poco apropiado.

29

En efecto, existen personas que residen a una distancia de más de cuatro kilómetros por carretera del lugar de explotación de la farmacia más próxima y a las que no se tiene en cuenta, como residentes permanentes, ni en su zona de abastecimiento ni en ninguna otra zona existente. Ciertamente, se puede tener en cuenta a estas personas en concepto de «visitantes». Sin embargo, su acceso a la atención farmacéutica depende, en cualquier caso, de circunstancias que no les aseguran, en principio, un acceso permanente y continuo a dicha atención, ya que el acceso sólo está vinculado a la actividad laboral realizada o a la utilización de medios de transporte en una zona determinada (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de febrero de 2014, Sokoll-Seebacher, C‑367/12, EU:C:2014:68, apartado 45).

30

Por otra parte, el Tribunal de Justicia observó que, en las regiones rurales, aisladas y poco visitadas, el número de personas a las que se debe continuar abasteciendo, en razón de una densidad de población baja, puede fácilmente ser inferior a 5500, de manera que la necesidad para justificar la apertura de una nueva farmacia podría no ser nunca considerada suficiente (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de febrero de 2014, Sokoll-Seebacher, C‑367/12, EU:C:2014:68, apartados 4749).

31

De ello se desprende que, a pesar de la medida de ajuste prevista por la normativa nacional, en aplicación del criterio relativo al número de «personas a las que se debe continuar abasteciendo», existe el riesgo de que no se asegure un acceso igual y apropiado a la atención farmacéutica a determinadas personas que residen en zonas que presentan determinadas particularidades locales, como las regiones rurales y aisladas situadas fuera de las zonas de abastecimiento de las farmacias existentes, en particular en lo que respecta a las personas con movilidad reducida (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de febrero de 2014, Sokoll-Seebacher, C‑367/12, EU:C:2014:68, apartado 50).

32

No obstante, al hacer referencia a las regiones rurales o aisladas y a las personas de movilidad reducida, el Tribunal de Justicia no pretendía limitar el alcance de su apreciación de la congruencia de la legislación nacional controvertida en el litigio principal a este tipo de regiones o a esta categoría de personas.

33

En efecto, debido al límite fijo del número de «personas a las que se debe continuar abasteciendo» que establece, la normativa nacional controvertida en el litigio principal no permite a la autoridad competente tener debidamente en cuenta características específicas de cada situación examinada y garantizar así la consecución congruente y sistemática del objetivo principal que persigue esta normativa, que, según recordó el Tribunal de Justicia en el apartado 25 de su sentencia de 13 de febrero de 2014, Sokoll-Seebacher (C‑367/12, EU:C:2014:68), consiste en garantizar un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad.

34

Ésta fue la perspectiva desde la que el Tribunal de Justicia concluyó que una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que fija, como criterio esencial para comprobar la existencia de necesidad para la apertura de una nueva farmacia, un límite fijo del número de «personas a las que se debe continuar abasteciendo» es contraria al artículo 49 TFUE, en particular, a la exigencia de congruencia en la consecución del objetivo perseguido, en la medida en que las autoridades nacionales competentes no pueden establecer excepciones a este límite para tener en cuenta particularidades locales, es decir, en definitiva, particularidades propias de las distintas situaciones concretas, ya que cada una de ellas debe ser objeto de comprobación (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de febrero de 2014, Sokoll-Seebacher, C‑367/12, EU:C:2014:68, apartado 51).

35

De ello resulta que la incongruencia asociada a la aplicación del criterio relativo al límite fijo del número de «personas a las que se debe continuar abasteciendo» es de carácter sistémico. Por tanto, los riesgos que ocasiona tal aplicación pueden afectar a la apreciación de cualquier situación particular.

36

A la luz de cuanto antecede, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que la sentencia de 13 de febrero de 2014, Sokoll-Seebacher (C‑367/12, EU:C:2014:68), debe leerse en el sentido de que el criterio basado en un límite fijo del número de «personas a las que se debe continuar abasteciendo», determinado por la normativa nacional controvertida en el litigio principal, no debe aplicarse, para comprobar la existencia de necesidad de apertura de una nueva oficina de farmacia, de una manera general, en cada situación concreta que sea objeto de comprobación.

Costas

37

Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

 

La sentencia de 13 de febrero de 2014, Sokoll-Seebacher (C‑367/12, EU:C:2014:68), debe leerse en el sentido de que el criterio basado en un límite fijo del número de «personas a las que se debe continuar abasteciendo», determinado por la normativa nacional controvertida en el litigio principal, no debe aplicarse, para comprobar la existencia de necesidad de apertura de una nueva oficina de farmacia, de una manera general, en cada situación concreta que sea objeto de comprobación.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.

Top