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Document 62015CN0071

    Asunto C-71/15 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de febrero de 2015 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 6 de enero de 2015 en el asunto T-479/14, Kendrion/Unión Europea

    DO C 107 de 30.3.2015, p. 20–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.3.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 107/20


    Recurso de casación interpuesto el 17 de febrero de 2015 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 6 de enero de 2015 en el asunto T-479/14, Kendrion/Unión Europea

    (Asunto C-71/15 P)

    (2015/C 107/29)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Partes

    Recurrente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representantes: A.V. Placco y E. Beysen, agentes)

    Otra parte en el procedimiento: Kendrion NV

    Pretensiones de la parte recurrente

    La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule el auto del Tribunal General de la Unión Europa (Sala Tercera), de 6 de enero de 2015, en el asunto T-479/14, Kendrion/Unión Europea.

    Estime las pretensiones formuladas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia») en su demanda dirigida al Tribunal General con arreglo al artículo 114 del Reglamento de Procedimiento de éste y, en consecuencia:

    Con carácter principal, y pronunciándose definitivamente sobre el litigio, declare la inadmisibilidad del recurso de indemnización interpuesto por Kendrion NV por estar dirigido contra el Tribunal de Justicia (como representante de la Unión).

    Con carácter subsidiario, para el caso de que el Tribunal de Justicia estime que el hecho de que el mencionado recurso esté dirigido contra el Tribunal de Justicia y no contra la Comisión (como representante de la Unión) no afecta a su admisibilidad, pero considere que el Tribunal General debería haber ordenado, en su resolución relativa al incidente procesal promovido ante él por el Tribunal de Justicia, que se sustituyera al Tribunal de Justicia por la Comisión, reenvíe el asunto ante el Tribunal General para que éste se pronuncie sobre el recurso de indemnización de Kendrion teniendo en cuenta las apreciaciones jurídicas del Tribunal de Justicia.

    Condene a Kendrion NV al pago de las costas del Tribunal de Justicia en los procedimientos de primera instancia y de casación.

    Motivos y principales alegaciones

    Mediante auto de 6 de enero de 2015, el Tribunal General de la Unión Europea desestimó la demanda presentada por el Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 114 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, en el marco el asunto T-479/14, Kendrion/Tribunal de Justicia. La demanda de dicha institución tenía por objeto, con carácter principal, que se declarara la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Kendrion NV contra el Tribunal de Justicia, como parte demandada, por el que Kendrion NV quería invocar la responsabilidad extracontractual de la Unión para obtener una indemnización de los daños que afirmaba haber sufrido como consecuencia de la no observación, por el Tribunal General, de un plazo de enjuiciamiento razonable en el asunto T-54/06, Kendrion/Comisión. Con carácter subsidiario, en dicha demanda el Tribunal de Justicia había promovido un incidente procesal, solicitando al Tribunal General que ordenara ser sustituido por la Comisión Europea (en lo sucesivo, «Comisión») como parte demandada. En este contexto, el Tribunal de Justicia alegó que la recurrente debería haber dirigido su recurso contra la Unión Europea representada por la Comisión, no por el Tribunal de Justicia. En el auto recurrido, el Tribunal General no siguió al Tribunal de Justicia en este punto.

    El Tribunal de Justicia se dirige ahora al Tribunal de Justicia con un recurso de casación, con arreglo al artículo 56 de su Estatuto, en el que solicita que se anule dicho auto. En apoyo de su recurso de casación, el Tribunal de Justicia alega el incumplimiento de las normas sobre la representación de la Unión ante sus órganos jurisdiccionales y la vulneración de la obligación de motivación.

    En el marco del primer motivo, basado en el incumplimiento de las normas sobre la representación de la Unión ante sus órganos jurisdiccionales , el Tribunal de Justicia indica que, puesto que no existe ninguna norma que regule expresamente la representación de la Unión ante sus órganos jurisdiccionales en el marco de las acciones ejercitadas con arreglo al artículo 268 TFUE para invocar la responsabilidad extracontractual de la Unión, las normas sobre tal representación deben deducirse de los principios generales aplicables al ejercicio de la función jurisdiccional, en particular el principio de buena administración de la justicia y los principios de independencia e imparcialidad de los jueces.

    El primer motivo invocado por el Tribunal de Justicia se divide en dos partes: incumplimiento de las exigencias del principio de buena administración de la justicia e incumplimiento de las exigencias relativas a los principios de independencia e imparcialidad de los jueces.

    En el marco de la primera parte del primer motivo, el Tribunal de Justicia señala que el Tribunal General, al apreciar que corresponde al Tribunal de Justicia representar a la Unión en el recurso de indemnización mencionado anteriormente, se basa claramente en la jurisprudencia iniciada con la sentencia Werhahn Hansamühle y otros/Consejo y Comisión (63/72-69/72, EU:C:1973:121; en lo sucesivo, «sentencia Werhahn y otros»). La solución adoptada en dicha jurisprudencia supone que, cuando la Comunidad, actualmente la Unión, incurre en responsabilidad por la actuación de una de sus instituciones, estará representada ante los jueces de la Unión por la institución o las instituciones a las que se reproche el hecho generador de la responsabilidad. El Tribunal de Justicia observa que dicha solución no puede aplicarse en el presente asunto porque, considerados varios factores, llevaría a una situación que sería contraria al interés de una buena administración de la justicia, que, conforme al tenor expreso de la sentencia Werhahn y otros, es la razón de ser de dicha solución. En este contexto, el Tribunal de Justicia también alega de modo incidental la no observancia del alcance del artículo 317 TFUE, párrafo primero, y del artículo 53, apartado 1, del Reglamento no 966/2012 (1), conforme a los cuales el Tribunal General debería haber reconocido el principio según el cual una indemnización como la que se solicita en el asunto de que se trata habrá de imputarse a cargo de la parte del presupuesto de la Unión relativa a la Comisión.

    En el marco de la segunda parte del primer motivo, el Tribunal de Justicia alega, basándose en la sentencia del TEDH de 10 de julio de 2008, Mihalkov v. Bulgaria (asunto no 67719/01), que el Tribunal General no respetó las exigencias relativas a la independencia e imparcialidad de los jueces al estimar que el Tribunal de Justicia debe representar a la Unión en el contexto del recurso de indemnización de Kendrion. Habida cuenta de que en el marco de dicho recurso, en primer lugar, el hecho que supuestamente genera la responsabilidad se ha producido en el ejercicio de la función jurisdiccional por una sala del Tribunal General, y, en segundo lugar, la sala que deberá conocer del asunto: i) pertenece al mismo órgano jurisdiccional (el Tribunal General) que la sala a la que se reprocha el hecho generador de la responsabilidad, y ii) es parte integrante de la parte demandada en el asunto (el Tribunal de Justicia), a la que los jueces de esa sala están vinculados por razón de su cargo, se ve amenazado el cumplimiento de las exigencias antes mencionadas, máxime cuando, como ha declarado el Tribunal General, una indemnización como la solicitada habría de imputarse a cargo de la parte del presupuesto relativa al Tribunal de Justicia.

    A continuación, el Tribunal de Justicia alega, en el marco de su segundo motivo , que en el auto recurrido se ha infringido la obligación de motivación porque éste no contiene ninguna refutación específica de las alegaciones formuladas por el Tribunal de Justicia ante el Tribunal General sobre el alcance de la sentencia Kendrion/Comisión (C-50/12 P, EU:C:2013:771).


    (1)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298, p. 1).


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