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Document 62015CJ0262

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de mayo de 2016.
GD European Land Systems – Steyr GmbH contra Zollamt Eisenstadt Flughafen Wien.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof.
Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Clasificación de las mercancías — Reglamento (CEE) n.º 2658/87 — Nomenclatura Combinada — Partida 8710 y subpartida 9305 91 00 — Nota 3 de la sección XVII y nota 1, letra c), del capítulo 93 — Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate — Armas de guerra — Clasificación de un sistema de torreta.
Asunto C-262/15.

Court reports – general

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2016:365

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

de 26 de mayo de 2016 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Clasificación de las mercancías — Reglamento (CEE) n.o 2658/87 — Nomenclatura Combinada — Partida 8710 y subpartida 9305 91 00 — Nota 3 de la sección XVII y nota 1, letra c), del capítulo 93 — Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate — Armas de guerra — Clasificación de un sistema de torreta»

En el asunto C‑262/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria), mediante resolución de 19 de mayo de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de junio de 2015, en el procedimiento entre

GD European Land Systems — Steyr GmbH

y

Zollamt Eisenstadt Flughafen Wien,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. C. Lycourgos (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. E. Juhász y la Sra. K. Jürimäe, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de GD European Land Systems — Steyr GmbH, por los Sres. P. Csoklich y R. Schneider, Rechtsanwälte,

en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. A. Caeiros y B.‑R. Killmann, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de la nota 3 de la sección XVII y de la nota 1, letra c), del capítulo 93 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión resultante del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013 (DO 2013, L 290, p. 1) (en lo sucesivo, «NC»).

2

Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre GD European Land Systems — Steyr (en lo sucesivo, «GD») y la Zollamt Eisenstadt Flughafen Wien (oficina de aduanas de Eisenstadt Flughafen Wien, Austria; en lo sucesivo, «oficina de aduanas»), en relación con la clasificación, dentro de la NC, de un sistema de torreta (estación de armas Multi Gun Turret System).

Marco jurídico

La NC

3

La clasificación aduanera de las mercancías importadas en la Unión Europea está regulada por la NC.

4

El artículo 12 del Reglamento n.o 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 254/2000 del Consejo, de 31 de enero de 2000 (DO 2000, L 28, p. 16), dispone que la Comisión Europea adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la NC y de los tipos autónomos y convencionales de los derechos del Arancel Aduanero Común correspondientes, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o por la Comisión. Dicho Reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 31 de octubre y será aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente. De los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia resulta que la versión de la NC aplicable a los hechos sobre los que versa el litigio principal es la correspondiente al año 2014, resultante del Reglamento n.o 1001/2013.

5

La primera parte de la NC, relativa a las «Disposiciones preliminares», comprende un título I, dedicado a las «Reglas generales», cuya sección A, con la rúbrica «Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada», dispone en particular:

«La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:

1.

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

[...]».

6

La segunda parte de la NC, con el título «Cuadro de derechos», comprende la sección XVII, titulada «Material de transporte», cuyas notas 2, letra ij), y 3, tienen la siguiente redacción:

«2.

No se consideran “partes o accesorios” de material de transporte, aunque sean identificables como tales:

[...]

ij)

las armas (capítulo 93);

[...]

3.

En los capítulos 86 a 88, la referencia a las “partes” o a los “accesorios” no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta sección. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la sección, se clasificará en la partida que corresponda a su utilización principal.»

7

La sección XVII de la NC comprende un capítulo 87, titulado «Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios», en el que se incluye la partida 8710. Esta partida tiene la siguiente redacción:

«8710 00 00Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes»

8

La sección XIX de la segunda parte de la NC, titulada «Armas, municiones, y sus partes y accesorios», comprende un capítulo 93, también titulado «Armas, municiones, y sus partes y accesorios», respecto del cual la nota 1, letra c), precisa:

«1.

Este capítulo no comprende:

[...]

c)

los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate (partida 8710);

[...]».

9

Este capítulo 93 comprende las partidas 9301 a 9305 de la NC:

«9301

[...]

Armas de guerra (excepto los revólveres, pistolas y armas blancas):

9302 00 00

Revólveres y pistolas (excepto los de las partidas 9303 o 9304)

9303

Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de pólvora [...]:

[...]

9304 00 00

[...]

Las demás armas [por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras] (excepto las de la partida 9307)

9305

Partes y accesorios de los artículos de las partidas 9301 a 9304:

[...]

9305 20 00

9305 99 00

[...]

— De escopetas y rifles de caza de la partida 9303

— Los demás:

— — De armas de guerra de la partida 9301

— — Las demás

[...]»

Reglamento (CEE) n .o 2913/92

10

El artículo 12, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO 1992, L 302, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 17, p. 1), dispone:

«1.   Previa solicitud escrita y según modalidades determinadas con arreglo al procedimiento del Comité, las autoridades aduaneras facilitarán información arancelaria vinculante o información vinculante en materia de origen.

2.   La información arancelaria vinculante o la información vinculante en materia de origen únicamente vinculará a las autoridades aduaneras frente al titular de la solicitud en lo relativo a la clasificación arancelaria o a la determinación del origen de una mercancía, respectivamente.

La información arancelaria vinculante o la información vinculante en materia de origen únicamente vinculará a las autoridades respecto a las mercancías para las que las formalidades aduaneras se realicen con posterioridad a la fecha en que dichas autoridades hayan emitido dicha información.

[...]»

Notas explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

11

El Consejo de Cooperación Aduanera, convertido en la Organización Mundial de Aduanas (OMA), fue creado por el Convenio por el que se creó dicho Consejo, celebrado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA») fue elaborado por la OMA e instituido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «Convenio del SA»), celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1). La NC reproduce las partidas y las subpartidas de seis cifras del SA. Únicamente las cifras séptima y octava forman subdivisiones propias de la NC.

12

Las notas explicativas del SA se elaboran en la OMA de conformidad con lo dispuesto en dicho Convenio.

13

La nota explicativa relativa a la partida 8710 del SA precisa lo siguiente:

«Esta partida comprende, por una parte, los carros de combate (tanques) y los demás vehículos automóviles blindados, armados o sin armar, y sus partes.

Los carros de combate o tanques son vehículos blindados de orugas, provistos de diversas armas ofensivas (cañones, ametralladoras, lanzallamas, etc.) montadas generalmente en una o varias torres giratorias. [...]

Partes

Esta partida comprende también las partes de los vehículos blindados contemplados anteriormente, siempre que satisfagan las dos condiciones siguientes:

1.

Que sean identificables como destinadas exclusiva o principalmente a dichos vehículos.

2.

Que no estén excluidas en virtud de las Consideraciones generales de la Sección XVII.

Entre estas partes, se pueden citar:

1)

Los chasis de los vehículos blindados y sus partes (torretas, puertas, capós blindados, etc.).

[...]»

14

La nota explicativa relativa a la partida 9305 establece:

«Entre las partes y accesorios que se clasifican en esta partida, se pueden citar:

1.

Las partes de armas de guerra, tales como tubos (incluidas las camisas de recambio), frenos y culatas de cañones de cualquier tipo, torretas, afustes, trípodes y demás soportes especiales para cañones, ametralladoras, fusiles ametralladores, etc., incluso con mecanismo para apuntar y cargar.

[...]»

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

15

GD es una sociedad de responsabilidad limitada que forma parte de un grupo de la industria armamentística presente a escala mundial y cuyo objeto social consiste, entre otras actividades, en la fabricación de carros de combate. El 25 de febrero de 2014, esta sociedad declaró a la oficina de aduanas una mercancía designada como un sistema de torreta de carros de combate para su despacho a libre práctica en la Unión.

16

La oficina de aduanas aceptó el despacho a libre práctica de esta mercancía y comunicó posteriormente a GD el tipo de los derechos de importación de la misma, que asciende al 1,7 %, tal como resulta de la clasificación de dicha mercancía en la partida 8710 de la NC. La oficina de aduanas consideró, en efecto, que la mercancía en cuestión consistía en «una torreta [de carros de combate] que, como parte identificable, se instala exclusiva o principalmente en tanques de combate». Según el órgano jurisdiccional remitente, esta comunicación supone una resolución en materia de derechos de aduana.

17

El 11 de marzo de 2014, GD presentó una reclamación contra la comunicación de la oficina de aduanas solicitando que la mercancía controvertida en el litigio principal se clasificara en la subpartida 9305 91 00 de la NC, correspondiente a «armas de guerra», a la que corresponde un tipo de derechos de aduana del 0 %. Tras rechazar la oficina de aduanas su reclamación, GD interpuso un recurso ante el Bundesfinanzgericht (Tribunal Federal Tributario, Austria).

18

GD aportó a ese órgano jurisdiccional una información arancelaria vinculante, emitida el 11 de abril de 2014 por la Hauptzollamt Hannover (Oficina Principal de Aduanas de Hannover, Alemania), que clasificaba, según ella, una mercancía idéntica a la controvertida en el litigio principal en la subpartida 9305 91 00 de la NC.

19

La descripción de la mercancía controvertida en el litigio principal figura en esa información arancelaria, que el órgano jurisdiccional remitente retoma en la solicitud de decisión prejudicial. Esa descripción se formula en los siguientes términos: «[...] se trata de una combinación de distintos elementos técnicos integrados en una construcción en forma de torre realizada básicamente en metal no noble. El sistema de torreta constituye la base de un puesto de armas y, en esencia, está equipado con los subsistemas y componentes que a continuación se relacionan: motores eléctricos, estabilizador circular, visores ópticos y electrónicos con pantallas y mandos para la tripulación (tirador y jefe de vehículo), sistema de dirección de tiro, diversos sensores, depósitos para munición y dispositivos para la alimentación de las armas con munición. El sistema está preparado para la instalación de un cañón automático y una ametralladora (ninguna de estas dos armas de combate son objeto de la presente información arancelaria vinculante). Mediante la interacción de los mencionados subsistemas, la tripulación puede manejar el cañón y la ametralladora, lo que le permite disparar a su objetivo. El sistema de torreta está concebido para ser instalado de forma giratoria sobre la cubierta de medios de transporte móviles marítimos o terrestres, o también para ser utilizado en construcciones fijas».

20

El 29 de octubre de 2014, el Bundesfinanzgericht (Tribunal Federal Tributario) desestimó el recurso de GD. Este órgano jurisdiccional clasificó el sistema de torreta objeto del litigio principal, como parte de un carro de combate, en la partida 8710 de la NC, e indicó que la información arancelaria procedente de la Oficina Principal de Aduanas de Hannover no podía tener efecto retroactivo.

21

GD interpuso un recurso contra la resolución por la que el Bundesfinanzgericht (Tribunal Federal Tributario) desestimó su recurso ante el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria). Este último órgano jurisdiccional señaló que, según el Bundesfinanzgericht (Tribunal Federal Tributario), la mercancía a la que se refiere la información arancelaria vinculante procedente de la Oficina Principal de Aduanas de Hannover y presentada por GD es la misma sobre la que versa el litigio principal. Estima, no obstante, que esa información arancelaria no puede aplicarse en el presente asunto, ya que la declaración del 25 de febrero de 2014 es anterior a la adopción, el 11 de abril de 2014, de dicha información arancelaria.

22

El órgano jurisdiccional remitente precisa que la mercancía controvertida en el litigio principal fue instalada en un vehículo que procede clasificar en la partida 8710 de la NC como carro de combate o como automóvil blindado autopropulsado. Pues bien, estima que existe una contradicción entre las notas explicativas relativas a la partida 8710 del SA, según las cuales pertenecen a esta partida «los chasis de los vehículos blindados y sus partes (torretas, puertas, capós blindados, etc.)», y las de la partida 9305 del SA, de las que resulta que pertenecen a esta partida las partes de armas de guerra, como, por ejemplo, las torretas, las ametralladoras y los fusiles ametralladores.

23

Asimismo, ese órgano jurisdiccional alberga dudas acerca de la interpretación que debe hacerse de la nota 3 de la sección XVII de la NC, que prevé que sólo las partes que estén destinadas, exclusiva o principalmente a productos comprendidos en los capítulos 86 a 88 de la NC, y entre otros a productos comprendidos en la partida 8710 de la NC, constituyen «partes» en el sentido de esos capítulos.

24

En estas circunstancias, el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)

¿La excepción que contiene la nota 1, letra c), del capítulo 93 de la Nomenclatura Combinada [en su versión aplicable a los hechos del presente asunto], para “los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate (partida 8710)” comprende también “sus partes”?

2)

¿Se ha de interpretar la nota 3 de la sección XVII de la Nomenclatura Combinada en el sentido de que un “puesto de armas (torreta)” que se puede utilizar tanto en tanques o “medios de transporte móviles marítimos” como en construcciones fijas debe clasificarse, como parte de un tanque, en la partida 8710 porque el fabricante de tanques lo ha importado para la producción o el montaje de tanques y se ha utilizado efectivamente para tal fin?»

Sobre las cuestiones prejudiciales

25

Mediante sus cuestiones prejudiciales, que procede analizar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, fundamentalmente, si la NC debe interpretarse en el sentido de que un sistema de torreta, como el controvertido en el litigio principal, debe clasificarse en la partida 8710 o en la subpartida 9305 91 00 de la NC, habida cuenta de que ha sido importado para la producción o el montaje de carros de combate y de que se ha utilizado efectivamente para tal fin.

26

Según ese órgano jurisdiccional, si tal sistema debiera ser considerado como una parte de un carro de combate, procedería clasificarlo en la partida 8710 de la NC, que se refiere precisamente a los «tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; [y] sus partes». Si, por el contrario, debiera considerarse que ese sistema es una parte o un accesorio de un arma de guerra, pertenecería a la subpartida 9305 91 00 de la NC, la cual se refiere específicamente a tales partes o tales accesorios de un arma de guerra.

27

Debe recordarse que la función del Tribunal de Justicia, cuando se le plantea una cuestión prejudicial en materia de clasificación arancelaria, consiste en proporcionar al órgano jurisdiccional nacional una aclaración acerca de los criterios que ha de seguir para clasificar correctamente los productos de que se trate en la NC, y no en efectuar por sí mismo dicha clasificación, puesto que no dispone necesariamente de todos los elementos indispensables para ello (sentencias de 7 de noviembre de 2002, Lohmann y Medi Bayreuth, C‑260/00 a C‑263/00, EU:C:2002:637, apartado 26, y de 22 de noviembre de 2012, Digitalnet y otros, C‑320/11, C‑330/11, C‑382/11 y C‑383/11, EU:C:2012:745, apartado 61).

28

El Tribunal de Justicia ha declarado asimismo que las reglas generales para la interpretación de la NC establecen que la clasificación de las mercancías está determinada por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo, entendiéndose que los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo (sentencias de 12 de junio de 2014, Lukoyl Neftohim Burgas, C‑330/13, EU:C:2014:1757, apartado 33, y de 11 de junio de 2015, Baby Dan, C‑272/14, EU:C:2015:388, apartado 25).

29

Por otra parte, es preciso señalar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de las mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como están definidas en el texto de las partidas de la NC y de las notas de sección o capítulo (véanse, en particular, las sentencias de 16 de febrero de 2006, Proxxon, C‑500/04, EU:C:2006:111, apartado 21, y de 5 de marzo de 2015, Vario Tek, C‑178/14, EU:C:2015:152, apartado 21 y jurisprudencia citada).

30

Es preciso constatar en este caso que, por una parte, según la nota 2, letra ij), de la sección XVII de la NC, relativa en particular a la partida 8710 de la NC, las armas del capítulo 93 de la NC no se consideran «partes» o «accesorios» de un material de transporte contemplado en esa sección, aunque sean identificables como destinadas a ese material de transporte. Por otra parte, la nota 1, letra c), del capítulo 93 de la NC excluye expresamente de ese capítulo los carros de combate que pertenecen a la partida 8710 de la NC.

31

Dado que esta última partida también menciona las partes de carros de combate, esta exclusión comprende necesariamente no sólo los carros de combate, sino también sus partes. En consecuencia, debe determinarse si el sistema de torreta controvertido en el asunto principal puede considerarse una «parte» de un carro de combate, en el sentido de la partida 8710 de la NC. En efecto, si ese fuera el caso, ese sistema no podría ser un arma, en el sentido de la partida 9301 de la NC, y no podría, por consiguiente, quedar contemplado por la exclusión prevista en la nota 2, letra ij), de la sección XVII de la NC.

32

Resulta de la nota 3 de la sección XVII de la NC que un sistema de torreta, como el controvertido en el asunto principal, sólo puede considerarse una «parte» o un «accesorio» de un carro de combate, en el sentido de la partida 8710 de la NC, si está destinado «exclusiva» o «principalmente» a un carro de combate.

33

El órgano jurisdiccional remitente pregunta, a este respecto, si la utilización final de ese sistema de torreta es un elemento determinante a efectos de responder a la cuestión de si dicho sistema debe considerarse una parte «exclusiva» o «principalmente» destinada a un carro de combate.

34

Ha de señalarse que el destino «exclusivo» o «principal» del sistema de torreta debe poder ser comprobado en el momento de efectuar el despacho aduanero y, por consiguiente, al analizar la solicitud de despacho a libre práctica de esa mercancía (véase, en ese sentido, la sentencia de 23 de abril de 2015, ALKA, C‑635/13, EU:C:2015:268, apartado 37).

35

De lo anterior se deduce que la circunstancia de que un sistema de torreta haya sido importado para la producción o el montaje de carros de combate y que se haya utilizado efectivamente con tal fin, aunque pueda constituir un elemento que debe tomarse en consideración, no significa necesariamente que este sistema esté «exclusiva» o «principalmente» destinado a dichos carros, en el sentido de la nota 3 de la sección XVII de la NC o de la nota explicativa relativa a la partida 8710 del SA.

36

Resulta de la resolución de remisión que el sistema de torreta controvertido en el litigio principal puede instalarse de forma giratoria sobre la cubierta de medios de transporte móviles marítimos o terrestres, o también para ser utilizado en construcciones fijas. Así pues, ese sistema de torreta no puede considerarse una parte «exclusivamente» destinada a un carro de combate.

37

En estas circunstancias, corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar si, habida cuenta de sus características y propiedades objetivas, tal sistema de torreta está «principalmente» destinado a un carro de combate. Si tal es el caso, debería clasificarse en la partida 8710, sin que resulte determinante a estos efectos la utilización final que en este caso se haga del mismo.

38

Si tras esta verificación se pusiera de manifiesto que ese no es el caso, correspondería al órgano jurisdiccional remitente analizar la cuestión de si el sistema de torreta controvertido en el litigio principal, que, según los elementos aportados por ese órgano jurisdiccional no es un «arma de guerra», puede no obstante considerarse una «parte» o un «accesorio» de tal arma, en el sentido de la subpartida 9305 91 00 de la NC.

39

A este respecto, el Tribunal de Justicia ya ha declarado en relación con las partes y accesorios de máquinas, aparatos e instrumentos que el concepto de «partes» implica la presencia de un conjunto para cuyo funcionamiento éstas son indispensables y que el concepto de «accesorio» comprende órganos de equipamiento intercambiables que permiten adaptar un aparato a un trabajo determinado, le confieren posibilidades suplementarias o, incluso, le permiten prestar un servicio determinado en relación con su función principal. Para garantizar una aplicación coherente y uniforme del Arancel Aduanero Común, estas definiciones deben aplicarse a la partida 9305 de la NC y, en particular, a la subpartida 9305 91 00 de ésta (véase, por analogía, la sentencia de 4 de marzo de 2015, Oliver Medical, C‑547/13, EU:C:2015:139, apartado 69 y jurisprudencia citada).

40

Pues bien, cabe señalar que, según la descripción del sistema de torreta controvertido en el asunto principal realizada por el órgano jurisdiccional remitente, ese sistema puede ser considerado como una «parte» o un «accesorio» de un arma de guerra, como un cañón o una ametralladora, en el sentido de la subpartida 9305 91 00 de la NC. En efecto, resulta de la resolución de remisión que dicho sistema de torreta permite instalar un cañón automático y una ametralladora. El mismo sistema de torreta constituye la base de un puesto de armas y que, en esencia, está equipado con diferentes subsistemas y componentes como, entre otros, motores eléctricos, aparatos de visión ópticos y electrónicos, incluidos pantallas y aparatos de mando para la tripulación (tirador y jefe de vehículo), con un sistema de dirección de tiro, con diferentes depósitos para munición y dispositivos para la alimentación de las armas con munición, que permiten a la tripulación manejar el cañón y la ametralladora, lo que le permite disparar a su objetivo.

41

De este modo, habida cuenta de sus características objetivas propias, si resultara que el sistema de torreta controvertido en el asunto principal no está principalmente destinado a un carro de combate, debería considerarse bien una «parte» de un arma de guerra, en la medida en que su presencia fuera indispensable para el funcionamiento del cañón o de la ametralladora instalados en el mismo, o bien, al menos, un «accesorio» de tal arma de guerra, en la medida en que permite adaptarla a un uso particular o le confieren posibilidades suplementarias.

42

Esta apreciación queda confirmada por la nota explicativa relativa a la partida 9305 del SA, según la cual se encuadran en esta partida las partes de armas de guerra, como, en particular, «torretas, afustes, trípodes y demás soportes especiales para cañones, ametralladoras, fusiles ametralladores, etc., incluso con mecanismo para apuntar y cargar». Así pues, resulta de esa nota explicativa, interpretada conjuntamente con la nota explicativa relativa a la partida 8710 del SA, que las torretas, cuando no constituyen una parte del chasis de vehículos blindados, son partes de «armas de guerra» en cuanto sirven de soporte para el funcionamiento o la utilización de esas armas.

43

En estas circunstancias, el sistema de torreta objeto del litigio principal debería clasificarse en la subpartida 9305 91 00 de la NC.

44

Habida cuenta de las anteriores consideraciones, debe responderse a las cuestiones prejudiciales planteadas que la NC ha de interpretarse en el sentido de que un sistema de torreta como el controvertido en el litigio principal, que ha sido importado para la producción de carros de combate y se ha utilizado efectivamente para tal fin, pertenece a la partida 8710 de la NC si está «principalmente» destinado a un carro de combate, circunstancia ésta que incumbe verificar al órgano jurisdiccional remitente tomando en consideración las características y propiedades objetivas de ese sistema de torreta, sin que resulte determinante a efectos de su clasificación la utilización final que se le diera en el presente asunto. Si ese no fuera el caso, procedería clasificar ese sistema de torreta, en cuanto parte o accesorio de «armas de guerra», en la subpartida 9305 91 00 de la NC.

Costas

45

Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

 

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión resultante del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013, debe interpretarse en el sentido de que un sistema de torreta como el controvertido en el litigio principal, que ha sido importado para la producción de carros de combate y se ha utilizado efectivamente para tal fin, pertenece a la partida 8710 de esa Nomenclatura Combinada si está «principalmente» destinado a un carro de combate, circunstancia ésta que incumbe verificar al órgano jurisdiccional remitente tomando en consideración las características y propiedades objetivas de ese sistema de torreta, sin que resulte determinante a efectos de su clasificación la utilización final que se le diera en el presente asunto. Si ese no fuera el caso, procedería clasificar ese sistema de torreta, en cuanto parte o accesorio de «armas de guerra», en la subpartida 9305 91 00 de la Nomenclatura Combinada.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.

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