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Document 62015CA0643

Asuntos acumulados C-643/15 y C-647/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de septiembre de 2017 — República Eslovaca (C-643/15) y Hungría (C-647/15)/Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Decisión (UE) 2015/1601 — Medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de la República Helénica y de la República Italiana — Situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países en el territorio de determinados Estados miembros — Reubicación de esos nacionales en el territorio de los demás Estados miembros — Asignaciones a efectos de reubicación — Artículo 78 TFUE, apartado 3 — Base jurídica — Requisitos para su aplicación — Concepto de «acto legislativo» — Artículo 289 TFUE, apartado 3 — Obligatoriedad para el Consejo de la Unión Europea de las conclusiones del Consejo Europeo — Artículo 15 TUE, apartado 1, y artículo 68 TFUE — Requisitos sustanciales de forma — Modificación de la propuesta de la Comisión Europea — Exigencias de nueva consulta al Parlamento Europeo y de unanimidad en el seno del Consejo de la Unión Europea — Artículo 293 TFUE — Principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad]

DO C 374 de 6.11.2017, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de septiembre de 2017 — República Eslovaca (C-643/15) y Hungría (C-647/15)/Consejo de la Unión Europea

(Asuntos acumulados C-643/15 y C-647/15) (1)

([Recurso de anulación - Decisión (UE) 2015/1601 - Medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de la República Helénica y de la República Italiana - Situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países en el territorio de determinados Estados miembros - Reubicación de esos nacionales en el territorio de los demás Estados miembros - Asignaciones a efectos de reubicación - Artículo 78 TFUE, apartado 3 - Base jurídica - Requisitos para su aplicación - Concepto de «acto legislativo» - Artículo 289 TFUE, apartado 3 - Obligatoriedad para el Consejo de la Unión Europea de las conclusiones del Consejo Europeo - Artículo 15 TUE, apartado 1, y artículo 68 TFUE - Requisitos sustanciales de forma - Modificación de la propuesta de la Comisión Europea - Exigencias de nueva consulta al Parlamento Europeo y de unanimidad en el seno del Consejo de la Unión Europea - Artículo 293 TFUE - Principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad])

(2017/C 374/05)

Lenguas de procedimiento: eslovaco y húngaro

Partes

Partes demandantes: República Eslovaca (representante: Ministerstvo spravodlivosti Slovenskej republiky) (C-643/15) y Hungría (C-647/15) (representantes: M.Z. Fehér y G. Koós, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las partes demandantes: República de Polonia (representantes: B. Majczyna y M. Kamejsza, agentes)

Parte demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Chavrier, K. Pleśniak, N. Pethő y Z. Kupčová, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Reino de Bélgica (representantes: J. Van Holm, M. Jacobs y C. Pochet, agentes), República Federal de Alemania [representantes: T. Henze, R. Kanitz y J. Möller (C-647/15), agentes], República Helénica (representantes: M. Michelogiannaki y A. Samoni-Rantou, agentes), República Francesa (representantes: D. Colas, F.-X. Bréchot y Armoet, agentes), República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por L. D’Ascia, avvocato dello Stato), Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: A. Germeaux, C. Schiltz y D. Holderer, agentes), Reino de Suecia (representantes: A. Falk, C. Meyer-Seitz, U. Persson, O. Widgren, E. Karlsson y L. Swedenborg, agentes), Comisión Europea [representantes: M. Condou-Durande y K. Talabér-Ritz (C-647/15), J. Baquero Cruz, A. Tokár (C-643/15) y G. Wils, agentes]

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

La República Eslovaca y Hungría cargarán, además de con sus propias costas, con las costas del Consejo de la Unión Europea.

3)

El Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Helénica, la República Francesa, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Polonia, el Reino de Suecia y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 38 de 1.2.2016.


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