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Document 62015CA0457

    Asunto C-457/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Vattenfall Europe Generation AG/Bundesrepublik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Sistema de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea — Directiva 2003/87/CE — Ámbito de aplicación ratione temporis — Momento de nacimiento de la obligación de comercio de derechos de emisión — Artículo 3 — Anexo I — Concepto de «instalación» — Actividad de combustión en instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW)

    DO C 350 de 26.9.2016, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.9.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 350/13


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Vattenfall Europe Generation AG/Bundesrepublik Deutschland

    (Asunto C-457/15) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Sistema de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea - Directiva 2003/87/CE - Ámbito de aplicación ratione temporis - Momento de nacimiento de la obligación de comercio de derechos de emisión - Artículo 3 - Anexo I - Concepto de «instalación» - Actividad de combustión en instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW))

    (2016/C 350/16)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Verwaltungsgericht Berlin

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Vattenfall Europe Generation AG

    Demandada: Bundesrepublik Deutschland

    Fallo

    El anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, según su modificación por la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, que incluye la «combustión en instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW» en la lista de las categorías de actividad a las que se aplica esa Directiva, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de comercio de derechos de emisión de una instalación destinada a producir electricidad nace desde la primera emisión de gases de efecto invernadero y, por tanto, potencialmente antes incluso del comienzo de la primera producción de electricidad.


    (1)  DO C 398 de 30.11.2015.


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