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Document 62015CA0208

    Asunto C-208/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de diciembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Stock ’94 Szolgáltató Zrt./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága (Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Cooperación con el integrador — Concesión de financiación y entregas de activos circulantes necesarios para la producción agrícola — Prestación única y compleja — Prestaciones distintas e independientes — Prestación accesoria y prestación principal)

    DO C 38 de 6.2.2017, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.2.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 38/3


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de diciembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Stock ’94 Szolgáltató Zrt./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága

    (Asunto C-208/15) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Cooperación con el integrador - Concesión de financiación y entregas de activos circulantes necesarios para la producción agrícola - Prestación única y compleja - Prestaciones distintas e independientes - Prestación accesoria y prestación principal))

    (2017/C 038/03)

    Lengua de procedimiento: húngaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Kúria

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Stock ’94 Szolgáltató Zrt.

    Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága

    Fallo

    La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que:

    Una operación de cooperación agrícola con el integrador que prevea que un operador económico entregue bienes a un agricultor y le conceda un préstamo destinado a la compra de dichos bienes constituye una operación única a efectos de esta Directiva, en la que la entrega de bienes es la prestación principal. La base imponible de esta operación única está constituida tanto por el precio de dichos bienes como por los intereses pagados por los préstamos concedidos a los agricultores.

    El hecho de que un integrador pueda prestar a los agricultores servicios adicionales o pueda comprar su producción agrícola carece de relevancia respecto a la calificación de la operación de que se trata como operación única, a efectos de la Directiva 2006/112.


    (1)  DO C 236 de 20.7.2015.


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