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Document 62015CA0084

    Asunto C-84/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Sonos Europe BV/Staatssecretaris van Financiën [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) n.° 2658/87 — Unión aduanera y Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Partidas 8517, 8518, 8519, 8527 y 8543 — Aparato autónomo concebido para recabar, recibir y reproducir en flujo ficheros digitales de audio en forma de sonido amplificado]

    DO C 156 de 2.5.2016, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    2.5.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 156/14


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Sonos Europe BV/Staatssecretaris van Financiën

    (Asunto C-84/15) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CEE) n.o 2658/87 - Unión aduanera y Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Partidas 8517, 8518, 8519, 8527 y 8543 - Aparato autónomo concebido para recabar, recibir y reproducir en flujo ficheros digitales de audio en forma de sonido amplificado])

    (2016/C 156/19)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hoge Raad der Nederlanden

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Sonos Europe BV

    Demandada: Staatssecretaris van Financiën

    Fallo

    La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión resultante, sucesivamente, de los Reglamentos (CE) n.o 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, y (CE) n.o 948/2009 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que un aparato autónomo concebido para recabar, recibir y reproducir en flujo ficheros digitales de audio en forma de sonido amplificado, como el controvertido en el litigio principal, debe clasificarse, sin perjuicio de que el tribunal remitente aprecie todos los elementos fácticos de los que dispone, en la partida 8519 de dicha Nomenclatura.


    (1)  DO C 146 de 4.5.2015.


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