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Document 62014TN0450

    Asunto T-450/14: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2014 — Sumitomo Electric Industries y J-Power Systems/Comisión

    DO C 303 de 8.9.2014, p. 40–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.9.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 303/40


    Recurso interpuesto el 17 de junio de 2014 — Sumitomo Electric Industries y J-Power Systems/Comisión

    (Asunto T-450/14)

    2014/C 303/48

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Sumitomo Electric Industries Ltd (Osaka, Japón) y J-Power Systems Corp. (Tokio) (representantes: M. Hansen, L. Crocco, J. Ruiz Calzado y S. Völcker, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión impugnada en la medida en que imputa a las sociedades demandantes una infracción única, compleja y continuada, que se manifiesta en un cártel con una configuración europea y una configuración A/R, y, con carácter subsidiario, reduzca sustancialmente la multa.

    Con carácter subsidiario, anule el artículo 1, apartado 8, letras a) y c), de la Decisión impugnada, en la medida en que se declara a las demandantes responsables de una infracción en el período comprendido entre el 26 de julio de 2006 y el 10 de abril de 2008.

    Con carácter subsidiario de segundo grado, anule el artículo 2, letra m), de la Decisión de la Comisión y reduzca la cuantía de la multa impuesta a las demandantes habida cuenta de la muy limitada implicación de éstas en el período comprendido entre el 26 de julio de 2006 y el 10 de abril de 2008.

    Anule en su integridad la Decisión impugnada en la medida en que se basa de un modo decisivo en pruebas obtenidas ilegalmente en los locales de Nexans SA y Nexans France.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos:

    1.

    Primer motivo, basado en que la Comisión no logró probar una infracción única, compleja y continuada, que incluía un acuerdo entre los productores asiáticos y los productores europeos para abstenerse de intervenir en el ámbito territorial del otro grupo de productores, así como un acuerdo para que, dentro del Espacio Económico Europeo (EEE), únicamente se adjudicaran proyectos a sociedades europeas.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores de hecho y de Derecho al aplicar el artículo 101 del TFUE, en la medida en que la Decisión impugnada no demostró suficientemente en Derecho la participación de las sociedades demandantes a lo largo de todo el periodo que duró la infracción.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores de Derecho y de apreciación al calcular la cuantía de la multa impuesta a las sociedades demandantes, en la medida en que dicha multa no refleja ni la gravedad de la infracción ni el muy limitado papel de las demandantes en una parte significativa de la duración de ésta.

    4.

    Cuarto motivo, basado en un vicio sustancial de forma y en la vulneración del derecho de defensa, en la medida en que la Decisión impugnada se basó de un modo decisivo en pruebas obtenidas ilegalmente por la Comisión durante inspecciones llevadas a cabo en los locales de Nexans.


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