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Document 62014TN0439

Asunto T-439/14: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2014 — LS Cable & System/Comisión

DO C 282 de 25.8.2014, p. 45–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/45


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2014 — LS Cable & System/Comisión

(Asunto T-439/14)

2014/C 282/59

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: LS Cable & System Ltd (Anyang, República de Corea) (representantes: S. Kinsella y S. Spinks, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1, apartado 11, y 2, letra t), de la Decisión C(2014) 2139 final de la Comisión, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto AT.39610 — Cables eléctricos) (en lo sucesivo, «Decisión»), en la medida en que se dirige a la demandante.

Subsidiariamente, reduzca considerablemente el importe de la multa impuesta a la demandante en el artículo 2, letra t), de la Decisión.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la circunstancia de que la Decisión no aporta pruebas que demuestren de forma suficiente en Derecho que la demandante participó en la infracción única y continuada, ya que la Decisión se apoya en un razonamiento incorrecto y aporta pruebas insuficientes de la participación de la demandante en la infracción, contraviniendo de este modo el artículo 101 TFUE, apartado 1, y el artículo 2 del Reglamento no 1/2003 y vulnerando el principio de presunción de inocencia.

2.

Segundo motivo, basado en la circunstancia de que la aplicación del punto 18 de las Directrices para el cálculo de las multas que efectúa la Decisión contraviene lo dispuesto en tales Directrices y vulnera los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y protección de la confianza legítima, ya que:

Se aparta de las Directrices de la Comisión para el cálculo de las multas sin que ello esté objetivamente justificado al dar un tratamiento diferenciado a los cables eléctricos UG y SM a efectos de determinar las ventas en el EEE de la demandante y no refleja adecuadamente la importancia relativa de la demandante en la infracción.

Genera una ventaja discriminatoria respecto de los fabricantes (incluida la demandante) que sólo fabrican cables eléctricos UG.

Tiene como resultado una determinación desproporcionadamente elevada de ventas en el EEE respecto de la demandante.

3.

Tercer motivo, basado en la circunstancia de que la Decisión infringe lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento no 1/2003 y el apartado 20 de las Directrices para el cálculo de las multas y vulnera el principio de proporcionalidad al no tomar adecuadamente en cuenta la gravedad de la infracción a la hora de fijar la cuantía de la multa de la demandante, ya que se obviaron:

El hecho de que la demandante sólo fabricaba cables eléctricos UG.

El desconocimiento de la demandante respecto de la parte de la infracción relativa a los cables SM y de determinados elementos clave de la parte de la infracción relativa a los cables UG.

El comportamiento competitivo de la demandante en el EEA y en los territorios de exportación y su incumplimiento de la parte del cartel referida a los cables UG.

4.

Cuarto motivo, basado en la circunstancia de que la Comisión vulneró los principios de proporcionalidad e igualdad de trato al reconocer a la demandante una reducción de sólo el 11 % en atención a la concurrencia de una circunstancia atenuante.


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