This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62014TN0418
Case T-418/14: Action brought on 25 May 2014 — Sina Bank v Council
Asunto T-418/14: Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2014 — Sina Bank/Consejo
Asunto T-418/14: Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2014 — Sina Bank/Consejo
DO C 282 de 25.8.2014, p. 40–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 282/40 |
Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2014 — Sina Bank/Consejo
(Asunto T-418/14)
2014/C 282/53
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Sina Bank (Teherán, Irán) (representantes: B. Mettetal y C. Wucher-North, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión revisada del Consejo incluida en el aviso de 15 de marzo de 2014 dirigida a la atención de las personas y entidades sometidas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión del Consejo 2010/413/PESC (1) y en el Reglamento del Consejo (UE) no 267/2012 (2) relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO C 77, p. 1) que establece que la Decisión del Consejo 2010/413 PESC y el Reglamento del Consejo (UE) no 267/2012 siguen siendo de aplicación directa al demandante. |
— |
Anule el anexo IX, apartado I.B.8 del Reglamento del Consejo (UE) no 267/2012 por cuanto sigue afectando directamente al demandante tal y como señala el aviso de 15 de marzo de 2014. |
— |
Ordene al Consejo a pagar, además de sus propias costas, las costas del demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Decisión revisada del Consejo incluida en el aviso de 15 de marzo de 2014 incumplió los requisitos procedimentales de motivación y de respeto del derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva. |
2. |
Segundo motivo, basado en que el banco no tiene vínculos con los intereses del «Daftar» y no contribuye a la financiación de los así llamados intereses estratégicos del régimen ni a su programa nuclear. En consecuencia, los criterios sustantivos para ser designados en los actos recurridos no se cumplen con respecto al Banco y/o el Consejo cometió un error manifiesto de valoración al determinar si dichos criterios se cumplían o no. El Consejo tampoco aplicó el examen correcto. |
(1) Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).
(2) Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1).