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Document 62014TN0418

    Asunto T-418/14: Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2014 — Sina Bank/Consejo

    DO C 282 de 25.8.2014, p. 40–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.8.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 282/40


    Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2014 — Sina Bank/Consejo

    (Asunto T-418/14)

    2014/C 282/53

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Sina Bank (Teherán, Irán) (representantes: B. Mettetal y C. Wucher-North, abogados)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión revisada del Consejo incluida en el aviso de 15 de marzo de 2014 dirigida a la atención de las personas y entidades sometidas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión del Consejo 2010/413/PESC (1) y en el Reglamento del Consejo (UE) no 267/2012 (2) relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO C 77, p. 1) que establece que la Decisión del Consejo 2010/413 PESC y el Reglamento del Consejo (UE) no 267/2012 siguen siendo de aplicación directa al demandante.

    Anule el anexo IX, apartado I.B.8 del Reglamento del Consejo (UE) no 267/2012 por cuanto sigue afectando directamente al demandante tal y como señala el aviso de 15 de marzo de 2014.

    Ordene al Consejo a pagar, además de sus propias costas, las costas del demandante.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la Decisión revisada del Consejo incluida en el aviso de 15 de marzo de 2014 incumplió los requisitos procedimentales de motivación y de respeto del derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva.

    2.

    Segundo motivo, basado en que el banco no tiene vínculos con los intereses del «Daftar» y no contribuye a la financiación de los así llamados intereses estratégicos del régimen ni a su programa nuclear. En consecuencia, los criterios sustantivos para ser designados en los actos recurridos no se cumplen con respecto al Banco y/o el Consejo cometió un error manifiesto de valoración al determinar si dichos criterios se cumplían o no. El Consejo tampoco aplicó el examen correcto.


    (1)  Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).

    (2)  Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1).


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