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Document 62014TN0238

    Asunto T-238/14: Recurso interpuesto el 11 de abril de 2014 — EGBA y RGA/Comisión

    DO C 212 de 7.7.2014, p. 35–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.7.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 212/35


    Recurso interpuesto el 11 de abril de 2014 — EGBA y RGA/Comisión

    (Asunto T-238/14)

    2014/C 212/45

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: European Gaming and Betting Association (EGBA) (Bruselas, Bélgica) y The Remote Gambling Association (RGA) (Londres, Reino Unido) (representantes: S. Brankin, Solicitor, T. De Meese, E. Wijckmans y M. Mudrony, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión de Comisión de 19 de junio de 2013 relativa a la ayuda de Estado no SA.30753 (C 34/10) (ex N 140/10) que Francia tiene previsto ejecutar respecto a sociedades de carreras (DO 2014 L 14, de 18.1.2014, p. 17).

    Condene a la Comisión al pago de las costas de las demandantes en este procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe requisitos esenciales de forma prescritos en el artículo 108 TFUE, apartado 2, o derivados de éste; vulnera el principio de buena administración e infringe los artículos 41 a 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), y el principio de buena administración

    La medida no es necesaria y, por lo tanto, no tiene un objetivo propio de interés común.

    La medida incluye gastos que no están justificados por ningún interés común.

    La medida no constituye un instrumento apropiado para alcanzar el objetivo de interés común.

    La medida falsea la competencia y tiene un efecto adverso en el comercio.

    La Comisión no tomó en consideración el contexto general al apreciar la medida.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la Comisión no motivó adecuadamente algunos aspectos de la medida impugnada.


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