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Document 62014TN0062
Case T-62/14: Action brought on 27 January 2014 — BR IP Holder v OHIM — Greyleg Investments (HOKEY POKEY)
Asunto T-62/14: Recurso interpuesto el 27 de enero de 2014 — BR IP Holder/OAMI — Greyleg Investments (HOKEY POKEY)
Asunto T-62/14: Recurso interpuesto el 27 de enero de 2014 — BR IP Holder/OAMI — Greyleg Investments (HOKEY POKEY)
DO C 142 de 12.5.2014, p. 35–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/35 |
Recurso interpuesto el 27 de enero de 2014 — BR IP Holder/OAMI — Greyleg Investments (HOKEY POKEY)
(Asunto T-62/14)
2014/C 142/46
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: BR IP Holder LLC (Canton, Estados Unidos) (representante: F. Traub, lawyer, y C. Rohsler, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Greyleg Investments Ltd (Baltonsborough, Reino Unido)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 22 de noviembre de 2013 dictada en el asunto R 1091/2012-4. |
— |
Imponga a la demandada las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «HOKEY POKEY» para «confitería» de la clase 30 — solicitud de marca comunitaria no 9 275 678
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Marca anterior no registrada «HOKEY POKEY» cuyo uso en el Reino Unido se ha reivindicado para «confitería, en particular helados»
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su integridad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento sobre la marca comunitaria