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Document 62014TB0199

    Asunto T-199/14 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de diciembre de 2014  — Vanbreda Risk & Benefits/Comisión ( «Procedimiento sobre medidas provisionales — Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios de seguro de bienes y de personas — Desestimación de la oferta de un licitador — Demanda de suspensión de la ejecución — Admisibilidad — Fumus boni iuris — Urgencia — Ponderación de los intereses» )

    DO C 56 de 16.2.2015, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.2.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 56/20


    Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de diciembre de 2014 — Vanbreda Risk & Benefits/Comisión

    (Asunto T-199/14 R)

    ((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios de seguro de bienes y de personas - Desestimación de la oferta de un licitador - Demanda de suspensión de la ejecución - Admisibilidad - Fumus boni iuris - Urgencia - Ponderación de los intereses»))

    (2015/C 056/27)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Vanbreda Risk & Benefits (Amberes, Bélgica) (representantes: P. Teerlinck y P. de Bandt, abogados)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Delaude y L. Cappelletti, agentes)

    Objeto

    Demanda de medidas provisionales tendente esencialmente a obtener la suspensión de la ejecución de la decisión de la Comisión de 30 de enero de 2014 mediante la que ésta desestimó la oferta que la demandante había presentado a raíz de una licitación con respecto a un contrato relativo al seguro de bienes y de personas y adjudicó dicho contrato a otra sociedad.

    Fallo

    1)

    Suspender la ejecución de la decisión de la Comisión Europea de 30 de enero de 2014 mediante la que ésta desestimó la oferta que Vanbreda Risk & Benefits había presentado a raíz de una licitación con respecto a un contrato relativo al seguro de bienes y de personas y adjudicó dicho contrato a otra sociedad, en lo que respecta a la adjudicación del lote no 1.

    2)

    Los efectos de la citada decisión de la Comisión de 30 de enero de 2014 se mantendrán hasta que expire el plazo para interponer recurso de casación contra el presente auto.

    3)

    Reservar la decisión sobre las costas.


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