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Document 62014TA0574

    Asunto T-574/14: Sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2018 — EAEPC/Comisión [«Competencia — Prácticas colusorias — Comercio paralelo de medicamentos — Acuerdo que establece una distinción entre los precios facturados en la reventa en España y los precios aplicados a las exportaciones a otros Estados miembros — Solicitud de reexamen de una denuncia tras las sentencias del Tribunal de Justicia y del Tribunal General — Artículo 266 TFUE — Desestimación de una denuncia — Falta de interés de la Unión — Cese de la práctica contraria a la competencia — Falta de efectos contrarios a la competencia persistentes — Tramitación del asunto por una autoridad de competencia de un Estado miembro — Obligaciones en materia de instrucción de una denuncia — Artículo 105 TFUE — Artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Derechos procesales de un denunciante — Obligación de motivación»]

    DO C 427 de 26.11.2018, p. 37–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.11.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 427/37


    Sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2018 — EAEPC/Comisión

    (Asunto T-574/14) (1)

    («Competencia - Prácticas colusorias - Comercio paralelo de medicamentos - Acuerdo que establece una distinción entre los precios facturados en la reventa en España y los precios aplicados a las exportaciones a otros Estados miembros - Solicitud de reexamen de una denuncia tras las sentencias del Tribunal de Justicia y del Tribunal General - Artículo 266 TFUE - Desestimación de una denuncia - Falta de interés de la Unión - Cese de la práctica contraria a la competencia - Falta de efectos contrarios a la competencia persistentes - Tramitación del asunto por una autoridad de competencia de un Estado miembro - Obligaciones en materia de instrucción de una denuncia - Artículo 105 TFUE - Artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Derechos procesales de un denunciante - Obligación de motivación»)

    (2018/C 427/45)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: European Association of Euro-Pharmaceutical Companies (EAEPC) (Bruselas, Bélgica) (representantes: J.L. Buendía Sierra, L. Ortiz Blanco, Á. Givaja Sanz y M. Araujo Boyd, abogados)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castilla Contreras, F. Jimeno Fernández y C. Vollrath, agentes)

    Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: GlaxoSmithKline plc (Brentford, Reino Unido) y GlaxoSmithKline, S.A. (Madrid) (representantes: inicialmente I.S. Forrester, QC, y A. Komninos, abogado, posteriormente A. Komninos)

    Objeto

    Demanda basada en el artículo 263 TFUE, por la que se solicita la anulación de la Decisión C(2014) 3654 final de la Comisión, de 27 de mayo de 2014, por la que se desestimó la denuncia de la demandante relativa a una infracción del artículo 101 TFUE supuestamente cometida por Glaxo Wellcome, S.A., (asunto COMP/AT.36957 — Glaxo Wellcome).

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Cada parte cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 409 de 17.11.2014.


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