EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62014CN0306

Asunto C-306/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 25 de junio de 2014 — Direktor na Agentsia «Mitnitsi» /Biovet AD

DO C 303 de 8.9.2014, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 25 de junio de 2014 — Direktor na Agentsia «Mitnitsi»/Biovet AD

(Asunto C-306/14)

2014/C 303/33

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Direktor na Agentsia «Mitnitsi»

Recurrida en casación: Biovet AD

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Qué significa el concepto «proceso de fabricación» contemplado en el artículo 27, apartado 2, letra d), de la Directiva 92/83/CEE (1) del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas? ¿Incluye este concepto la limpieza o desinfección como procesos destinados a alcanzar determinados grados de limpieza preceptivos con arreglo a las prácticas correctas de fabricación de los medicamentos?

2)

¿Permite el artículo 27, apartado 2, letra d), de la Directiva 92/83 que, después de que los Estados miembros han establecido legalmente una exención del impuesto especial armonizado a favor del alcohol a condición de que éste se utilice en un proceso de fabricación y de que el producto final no contenga alcohol, se introduzca una disposición en virtud de la cual, a efectos de la aplicación de dicha exención se considere que el alcohol utilizado para limpieza no se ha aplicado al proceso de fabricación?

3)

¿Es admisible, teniendo en cuenta los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, que se establezca con efectos inmediatos (es decir, sin prever un período razonable para la adaptación de la conducta de los operadores económicos) una ficción como la recogida en el artículo 22, apartado 7, de la ZADS, que en un caso de exención del impuesto especial, introducida a su conveniencia por el Estado miembro, restringe la devolución del impuesto que recae sobre el alcohol utilizado como producto de limpieza?


(1)  DO L 316, p. 21.


Top