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Document 62014CN0248

    Asunto C-248/14 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de mayo de 2014 por Schwenk Zement KG contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia/Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 14 de marzo de 2014 en el asunto T-306/11, Schwenk Zement GK/Comisión Europea

    DO C 223 de 14.7.2014, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.7.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 223/11


    Recurso de casación interpuesto el 23 de mayo de 2014 por Schwenk Zement KG contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia/Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 14 de marzo de 2014 en el asunto T-306/11, Schwenk Zement GK/Comisión Europea

    (Asunto C-248/14 P)

    2014/C 223/16

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: Schwenk Zement KG (representantes: M. Raible y S. Metz, abogados)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    1.

    Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima), de 14 de marzo de 2014 en el asunto T-306/11 en la medida en que en él se desestimó la demanda de la recurrente.

    2.

    Que se anule la Decisión C(2011) 2367 final de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, (COMP/39520 — Cemento y Productos relacionados) con arreglo al artículo 263 TFUE, apartado 4, en la medida en que afecta a la demandante.

    3.

    Subsidiariamente a la segunda pretensión, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste resuelva de acuerdo con la apreciación Jurídica contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia.

    4.

    En cualquier caso, que se condene a la Comisión Europea a cargar con las costas en que haya incurrido la recurrente con ocasión de los procedimientos ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.

    Motivos y principales alegaciones

    El recurso de casación se dirige contra la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (en lo sucesivo: «Tribunal») de 14 de marzo de 2014 en el asunto T-301/11, en la medida en que afecta al a recurrente. Dicha sentencia se notificó a Schwenk Zement AG el 14 de marzo de 2014. En la sentencia el Tribunal estimó en parte y desestimó en parte el recurso interpuesto contra la Decisión C(2011) 2367 final de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 (1) del Consejo (asunto 39520 — Cemento y Productos relacionados).

    La recurrente formula tres motivos de casación:

    En primer lugar, la recurrente aduce que el Tribunal ha vulnerado el principio de proporcionalidad al enjuiciar el proceder de la Comisión. Afirma que el Tribunal ha infringido el Derecho de la Unión al hacer caso omiso de la relación gradual, inmanente al principio de proporcionalidad, de que, en caso de duda, ha de aplicarse el menos incisivo de entre los medios de que disponga. El Tribunal consideró admisible actuar directamente contra la recurrente por la vía de una decisión de requerimiento de información con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento no 1/2003 simplemente indicando la mayor certeza en la obtención de información. Este proceder no se ajusta al principio de proporcionalidad.

    En segundo lugar, afirma que el Tribunal se limitó a llevar a cabo un examen insuficiente del caso concreto y no tuvo en cuenta elementos esenciales formulados por la recurrente. El Tribunal no examinó el caso concreto e hizo caso omiso de circunstancias particulares que concurren en la recurrente. El Tribunal basó su decisión en la situación de una serie de productores de cemento.

    En tercer lugar, la recurrente alega que el Tribunal, incumpliendo su deber de motivación, consideró suficiente las explicaciones formularias de la Comisión. El Tribunal vulneró de dos maneras su obligación de motivación: por una parte hizo caso omiso de los requisitos que debe cumplir la obligación de motivar los actos jurídicos de la Comisión que se desprende de los artículos 296 TFUE, apartado 2, y 18 del Reglamento no 1/2003. Por otra parte, el Tribunal no cumple las exigencias del deber de motivación que él mismo ha impuesto. Por último, esta apreciación del Tribunal priva de la posibilidad de controlar la observancia del principio de proporcionalidad. De confirmarse la sentencia del Tribunal a este respecto, el principio de proporcionalidad se convertiría en una cáscara vacía en el marco de las medidas de investigación con arreglo al artículo 18 del Reglamento no 1/2003.


    (1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).


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