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Document 62014CN0074

Asunto C-74/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 10 de febrero de 2014 — UAB «Eturas» y otros/Lietuvos Respublikos konkurencijos taryba

DO C 142 de 12.5.2014, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 10 de febrero de 2014 — UAB «Eturas» y otros/Lietuvos Respublikos konkurencijos taryba

(Asunto C-74/14)

2014/C 142/22

Lengua de procedimiento: Lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: UAB «Eturas» y otros

Recurrida: Lietuvos Respublikos konkurencijos taryba

Otras partes en el procedimiento: UAB «Aviaeuropa», UAB «Grand Voyage», UAB «Kalnų upė», UAB «Keliautojų klubas», UAB «Smaragdas travel», UAB «700LT», UAB «Aljus ir Ko», UAB «Gustus vitae», UAB «Tropikai», UAB «Vipauta», UAB «Vistus»

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se debe interpretar el artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que, en una situación en la que operadores económicos participan en un sistema informático común de información como el descrito en el caso de autos y el Consejo de la Competencia ha demostrado que en dicho sistema se incluyeron un aviso del sistema sobre la restricción de descuentos y una restricción técnica a la introducción de porcentajes de descuento, cabe presumir que dichos operadores económicos tenían conocimiento o debían tener conocimiento del aviso del sistema incluido en el sistema informático de información y, al no oponerse a la aplicación de dicha restricción de los descuentos, manifestaron su consentimiento tácito a la misma, motivo por el que se les podría considerar responsables de participar en unas prácticas concertadas con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 1?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿qué factores deben tomarse en consideración para determinar si los operadores económicos que participan en un sistema informático común de información, en circunstancias como las del procedimiento principal, han participado en unas prácticas concertadas en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 1?


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