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Document 62014CN0074
Case C-74/14: Request for a preliminary ruling from the Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lithuania) lodged on 10 February 2014 — UAB Eturas and Others v Lietuvos Respublikos konkurencijos taryba
Asunto C-74/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 10 de febrero de 2014 — UAB «Eturas» y otros/Lietuvos Respublikos konkurencijos taryba
Asunto C-74/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 10 de febrero de 2014 — UAB «Eturas» y otros/Lietuvos Respublikos konkurencijos taryba
DO C 142 de 12.5.2014, p. 16–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 10 de febrero de 2014 — UAB «Eturas» y otros/Lietuvos Respublikos konkurencijos taryba
(Asunto C-74/14)
2014/C 142/22
Lengua de procedimiento: Lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: UAB «Eturas» y otros
Recurrida: Lietuvos Respublikos konkurencijos taryba
Otras partes en el procedimiento: UAB «Aviaeuropa», UAB «Grand Voyage», UAB «Kalnų upė», UAB «Keliautojų klubas», UAB «Smaragdas travel», UAB «700LT», UAB «Aljus ir Ko», UAB «Gustus vitae», UAB «Tropikai», UAB «Vipauta», UAB «Vistus»
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se debe interpretar el artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que, en una situación en la que operadores económicos participan en un sistema informático común de información como el descrito en el caso de autos y el Consejo de la Competencia ha demostrado que en dicho sistema se incluyeron un aviso del sistema sobre la restricción de descuentos y una restricción técnica a la introducción de porcentajes de descuento, cabe presumir que dichos operadores económicos tenían conocimiento o debían tener conocimiento del aviso del sistema incluido en el sistema informático de información y, al no oponerse a la aplicación de dicha restricción de los descuentos, manifestaron su consentimiento tácito a la misma, motivo por el que se les podría considerar responsables de participar en unas prácticas concertadas con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 1? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿qué factores deben tomarse en consideración para determinar si los operadores económicos que participan en un sistema informático común de información, en circunstancias como las del procedimiento principal, han participado en unas prácticas concertadas en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 1? |