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Document 62014CN0072

    Asunto C-72/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 10 de febrero de 2014 — X, otra parte: Directeur van het onderdeel Belastingregio Belastingdienst/X van de rijksbelastingdienst

    DO C 142 de 12.5.2014, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.5.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 142/16


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 10 de febrero de 2014 — X, otra parte: Directeur van het onderdeel Belastingregio Belastingdienst/X van de rijksbelastingdienst

    (Asunto C-72/14)

    2014/C 142/21

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Gerechtshof’s-Hertogenbosch

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: X

    Otra parte: Directeur van het onderdeel Belastingregio Belastingdienst/X van de rijksbelastingdienst

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    En la sentencia Fitzwilliam, (1)el Tribunal de Justicia estableció que una declaración E-101 expedida por la institución competente de un Estado miembro vincula a las instituciones de seguridad social de los demás Estados miembros aun cuando el contenido de dicha declaración sea incorrecto. ¿También se aplica esta sentencia a casos como el de autos, en el que no son aplicables las normas de atribución del Reglamento? (2)

    2)

    ¿Incide en la respuesta a esta cuestión el hecho de que la institución competente no pretendiera expedir una declaración E-101, si bien utilizó de forma consciente y meditada, por razones administrativas, documentos que por su forma y contenido se presentaban como declaraciones E-101, mientras que el interesado pensaba y podía razonablemente pensar que había recibido tal declaración?


    (1)  Sentencia de 10 de febrero de 2000, FTS (C-202/97, Rec. p. I-883).

    (2)  Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).


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