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Document 62014CN0072
Case C-72/14: Request for a preliminary ruling from the Gerechtshof te ‘s-Hertogenbosch (Netherlands) lodged on 10 February 2014 — X, interested party: Directeur van het onderdeel Belastingregio Belastingdienst/X van de rijksbelastingdienst
Asunto C-72/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 10 de febrero de 2014 — X, otra parte: Directeur van het onderdeel Belastingregio Belastingdienst/X van de rijksbelastingdienst
Asunto C-72/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 10 de febrero de 2014 — X, otra parte: Directeur van het onderdeel Belastingregio Belastingdienst/X van de rijksbelastingdienst
DO C 142 de 12.5.2014, p. 16–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 10 de febrero de 2014 — X, otra parte: Directeur van het onderdeel Belastingregio Belastingdienst/X van de rijksbelastingdienst
(Asunto C-72/14)
2014/C 142/21
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof’s-Hertogenbosch
Partes en el procedimiento principal
Demandante: X
Otra parte: Directeur van het onderdeel Belastingregio Belastingdienst/X van de rijksbelastingdienst
Cuestiones prejudiciales
1) |
En la sentencia Fitzwilliam, (1)el Tribunal de Justicia estableció que una declaración E-101 expedida por la institución competente de un Estado miembro vincula a las instituciones de seguridad social de los demás Estados miembros aun cuando el contenido de dicha declaración sea incorrecto. ¿También se aplica esta sentencia a casos como el de autos, en el que no son aplicables las normas de atribución del Reglamento? (2) |
2) |
¿Incide en la respuesta a esta cuestión el hecho de que la institución competente no pretendiera expedir una declaración E-101, si bien utilizó de forma consciente y meditada, por razones administrativas, documentos que por su forma y contenido se presentaban como declaraciones E-101, mientras que el interesado pensaba y podía razonablemente pensar que había recibido tal declaración? |
(1) Sentencia de 10 de febrero de 2000, FTS (C-202/97, Rec. p. I-883).
(2) Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).